REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-667

DEMANDANTE: RAIMUNDO ANTONIO DUNO GONZALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.229.809

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SAN RAFAEL DE CAÑAFISTOLA Y SOLIDARIAMENTE A ENELBAR.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 29 de Abril de 2010, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO DUNO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.229.809. asistido debidamente por la abogada LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.135, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SAN RAFAEL DE CAÑAFISTOLA Y SOLIDARIAMENTE CONTRA ENELBAR, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 30 de abril de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal virtud, en fecha 07 de mayo de 2010, se abstiene de admitirlo por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando al demandante a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles a la fecha de su notificación, so pena de las consecuencias jurídicas subsiguientes.

En fecha 9 de agosto de 2.010 el demandante presenta escrito de reforma de demanda y conforme el Tribunal el día 12 de agosto 2.010 procede admitirla.

Ahora bien, en fecha 25 de noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por la parte demandante ciudadano RAIMUNDO ANTONIO DUNO GONZALES, asistido por el abogado LUIS E. SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.214, donde manifiesta que: “…DESISTO de la demanda, acción y procedimiento que rige esta causa, por cuyo efecto solicito a la Instancia Judicial que emita el respectivo pronunciamiento de Homologación y ordene el respectivo archivo del expediente…” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SAN RAFAEL DE CAÑAFISTOLA Y SOLIDARIAMENTE EN CONTRA DE ENELBAR, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO DUNO GONZALES asistido por el abogado LUIS E. SANCHEZ, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SAN RAFAEL DE CAÑAFISTOLA Y SOLIDARIAMENTE CONTRA ENELBAR, y homologado el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez

ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria.

Jennys Lucia Nieto Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Secretaria

Jennys Lucia Nieto Sánchez

LJML/JN/“L.A.G.M”