REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-779.-

PARTE ACTORA: DANIEL RAMÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.090.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: SUITE EXPRESS, C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-



Hoy 25 de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadano DANIEL RAMÓN QUIROZ, su apoderada judicial Abogada HAIDY CARRASCO, quien consigna instrumento poder que se agrega a los autos, y por la demandada compareció su apoderado judicial HECTOR CHIRINOS, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el miércoles 13 de diciembre del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada