REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-791
PARTE DEMANDANTE: WILMER MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.433.988
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULISER RODRÍGUEZ, inscritos en el IPSA Número 64.268.
PARTE DEMANDADA: ANDAMIOS DALMINE S.A
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DARIO GRATERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.916
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 05 de Noviembre de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano WILMER MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.433.988, asistido en este acto por la abogada JULISER RODRÍGUEZ, inscritos en el IPSA Número 64.268, y por la demandada su apoderado RAUL DARIO GRATERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.916. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero señala que al trabajador le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, más sin embargo a los fines de dar por terminado el presente asunto y evitar futuros litigios ofrece cancelar en este acto como pago transaccional la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BF. 100,00).
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto ofrecido en este acto, los cuales recibo en dinero en efectivo conforme.
TERCERO: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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