REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2010-001715
PARTE ACTORA: JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.189.282.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.498.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, tomo 1, expediente número 779.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.990.716, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.131.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Noviembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, comparecen voluntariamente el ciudadano JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.189.282., debidamente asistido por el abogado WILMER SALAZAR y por la demandada la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, cualidad que se evidencia de poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que existió una relación de trabajo que inicio el 21 de MAYO del 2007 y culminó 06 DE OCTUBRE DE 2010 siendo su salario diario de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 0,1 CENTIMOS (Bs 89,01). De igual forma reconocen que el actor con ocasión de labor desempeñada se le genero un desgate de salud ocasionándole una lumbalgia, causándole como consecuencia el impedimento de realizar las labores que realizaba para la demandada con la misma eficiencia y aun y cuando tal discapacidad no ha sido diagnosticada por el órgano encargado INPSASEL, sin embargo es menester hacer mención que el trabajador recibió ayuda del patrono en una clínica privada.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan de manera voluntaria, llegar a un acuerdo por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 136.482,16) por los siguientes beneficios: a) Bs. Bs 3.035,92, por concepto de Prestación de Antigüedad. B) Bs 655,45 por Intereses sobre prestaciones c) Vacaciones fraccionadas del período 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 1.780,20, d) Bono Vacacional fraccionado del año 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 5.245,18. d) La cantidad de Bs. 13.915,40 por concepto de utilidades del año 2010 y e) La cantidad de Bs. 116.471,52 correspondientes a una indemnización por cualquier daño tanto material, moral o lucro cesante que pueda corresponder al trabajador en caso que se demuestre que la enfermedad que padece, fue consecuencia o derivado de la prestación de servicio que lo vinculo con la empresa. En consecuencia, el monto ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa CERVECERIA POLAR C.A, asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: DISCOPATIA PROTUIDA II L5-S1
TERCERO: La parte demandada con el fin de dar por terminado el litigio acuerda como monto único a ser pagado por los conceptos demandados en libelo de la demanda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 136.482,16) monto este que ofrece pagar en este mismo acto mediante DOS Cheques identificados con los números 95161350 y 74161349 respectivamente girado contra la cuenta corriente N: 0105-0045-17-1045500798 del BANCO MERCANTIL a nombre del actor JESUS PEREZ, cheques que EL ACTOR acepta y recibe conforme en este acto. Así mismo hace constar que recibió como adelanto de la indemnización que reclama la cantidad de Bs. 78.517,83, por parte de la demandada en fecha 28 de octubre de 2010.
CUARTO: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Se deja constancia que ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta.
DECIMO: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en el presente acuerdo, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma del acuerdo aquí contenido y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
SEXTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta.
SÉPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Demandante Parte Demandada
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