REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2010-000010
PARTE ACTORA: MILEXA DEL CARMEN TORREALBA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.487.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL PEREZ SANTIAGO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 131.469.
PARTE DEMANDADA: PRONOSTICOM, CENTRO DE APUESTAS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL PITA ANDRADE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.201.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial, Abg. JUAN MANUEL PEREZ SANTIAGO. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abg. MARISOL PITA ANDRADE. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 04 de Noviembre de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Demandante Parte Demandada
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