En fecha 05 de noviembre de 2010, se celebró instalación de la audiencia preliminar, con la com0parecencia de las partes, quienes presentaron las pruebas correspondientes.
En esa misma fecha, el apoderado judicial la parte demandada INVERSIONES 1853 C.A., INVERSIONES 210 C.A., INVERSIONES RASTROCA Y CONSORCIO ZAGUICA TEDECO C.A, abogado OSWALDO RAMOS, desiste del llamado del tercero solicitado en fecha 19/07/2010 y admitido por este despacho 28/07/2010, desistimiento en el cual convino la parte actora y la apoderada judicial del tercero INVERSIONES BRICKET C.A, conviniendo las partes que tal desistimiento no generaría costas procesales (F. 87 y 88).
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que el apoderado judicial de las demandadas, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 56, 57 y 58, de autos, voluntariamente ha desistido de llamado al tercero, y tomando en consideración de la aceptación por parte tanto de los apoderados judiciales del actor como del propio tercero, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-
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