Hoy 22 de noviembre de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen la apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada 1.- HOSPITAL ROTARIO BARQUISIMETO y 2.- GRUPO PROYECTO DELTA 2007 C.A, los ciudadanos 1.- RUBEN LUNA, Cédula de Identidad Nº 3.089.464 y 2.- INMACULADA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.504.514 y ELYNES CAROLINA CUPIDO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.120, asistidos por las abogadas 1.- NORA RIVERO, Inpreabogado Nro. 90.121, 2.- INGRID GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.167, en su orden, dándose inicio al acto. La parte demandada, HOSPITAL ROTARIO BARQUISIMETO, previa exposición de sus defensas y luego de revisar las actas que constituyen la causa, alega que no tiene relación alguna con la parte actora, y mucho menos es solidario ni responsable de la relación laboral que se reclama, alegato es analizado por la parte actora conjuntamente con la revisión de las pruebas presentadas. En este sentido, la parte actora, conviene en el argumento presentado por la representación de la co-demandada, por lo que en uso de los medios alternos de resolución de conflictos y tomando como alternativa la posibilidad de desistir del presente procedimiento y de la acción solo y únicamente respecto a HOSPITAL ROTARIO BARQUISIMETO, Desiste del procedimiento y de la acción intentada en contra de éste, conviniendo la parte co-demandada en ello y manifestando ambas partes que el desistimiento manifestado no generará costas para ninguna de ellas, dada la naturaleza conciliatoria en el cual se expone. Este acuerdo también es aceptado por la representación de la parte co-demandada GRUPO PROYECTO DELTA 2007 C.A. Seguidamente, las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación del acto para el día 31 de enero de 2011, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.