Hoy 22 de noviembre de 2010 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, los ciudadanos MIXTICA DEL CARMEN LOPEZ y RAYNIER AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.919.051 y 14.245.328, asistidos por el apoderado judicial EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado JACOBO MARMOL, Inpreabogado Nro. 104.083, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo.
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