Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de agosto de 2.010, cuando el ciudadano WILCONDE YONATAN VELIZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.399.420, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 108.918, presenta escrito de demanda contra FRIGORIFICO AGROPECUARIA DON ALEJANDRO, actualmente FRIGORIFICO DOÑA DULCE y solidariamente a la ciudadana MIRANNYS DE SANCHEZ, la cual fue recibida y admitida en fecha 16 de Septiembre de 2.010, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 10 de octubre de 2008 para FRIGORIFICO AGROPECUARIA DON ALEJANDRO, actualmente FRIGORIFICO DOÑA DULCE, en el cargo de CARNICERO, cumpliendo una jornada diaria de trabajo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 8:00 p.m., de lunes a domingo con un día libre a la semana devengando como último salario la cantidad de Bs. 430,oo semanales a razón de Bs. 1.842,85 mensuales, hasta el 29 de Agosto de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 02 de Noviembre de 2010 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 63)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 16 de Noviembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.
|