Hoy 16 de noviembre de 2010 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano JOSE ARCILIANO LUCENA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 6.585.216 asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006 Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial SERGIA CAROLINA, Inpreabogado Nro. 112.807, cualidad que consta en documento poder notariado que consigna en copia el cual se agrega a autos, dándose inicio al acto Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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