En fecha 13 de julio de 2010 se recibió solicitud por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 15 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el tribunal ordenó la remisión del cheque consignado a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de resguardarlo, librándose la notificación correspondiente a la beneficiaria, ciudadana Luliana Yackeline Castañeda.
El 10 e noviembre de 2010, la Secretaria adscrita a este despacho, certifica la notificación practicada.
El 24/11/2010, la apoderada judicial de IMPRESORA LITHOBAR, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto del presente procedimiento y solicito la devolución del cheque de gerencia que fue consignado en su debido momento”
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la abogada diligenciante, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela a los folios 3, 4 y 5 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por Consignación de Prestaciones Sociales, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-
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