REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 2923-09

PARTE RECUSANTE: Abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos GLADYS CAÑIZALEZ de RUBIO, CARMEN JOSEFINA GABANTE DE CAÑIZÁLEZ Y ALFREDO CAÑIZÁLEZ TRANCREDI.

PARTE RECUSADA: Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. Rimy Edith Rodríguez Artigas


Se inicia la presente incidencia en virtud de la recusación planteada por el referido apoderado actor, José Luis Pimentel contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Rolando Quintana Ballester, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, que cursa a los folios 1 y 2, contenida en el juicio que por nulidad de contrato de arrendamiento propusieron los representados del recusante contra el ciudadano José Felipe Márquez Peña y la sociedad mercantil Industria Del Mineral, C. A.

CAPITULO I
I.- ANTECEDENTES

A.- La pretensión:
El apoderado actor considera que el abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra incurso en la causal contenida en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión sobre el fondo del asunto al dictar decisión interlocutoria de fecha 30 de julio de 2009, en la que decidió sobre la solicitud de limitación de medida de secuestro ejecutara efectuara la codemandada, sociedad mercantil Industrias del Mineral, C. A.

B.- Los Hechos:
Alega la recurrente en la aludida diligencia del 04 de agosto de 2009, que: “…es evidente que Usted ciudadano Juez, emitió opinión sobre el fondo de este asunto ( … ) ya que es tema debatido en la presente causa la existencia o no del material minero en las zonas altas o de mayor elevación del inmueble objeto del litigio, así como también cuales zonas de dicho fundo constituyen alturas o se encuentran más elevadas respecto de las otras partes del fundo ( … ) y en fundamento a ello presento formal RECUSACIÓN en su contra para que proceda a apartarse del conocimiento de la presente causa … ”. (Sic).
Por su parte, el juez recusado mediante acta levantada el día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), cursante a los folios 3 al 6, en la que rinde sus respectivos informes, argumente que “…el abogado José Luis Pimentel manifestó que he emitido opinión sobre el fondo del presente asunto, al decidir la incidencia que con ocasión de la solicitud de limitación de medida de secuestro ejecutada ( omisis ) cuando exprese: “Resaltan que las alturas del Fundo San Hilario se encuentran al Nor este y Nor Oeste de donde se encuentra constituido el tribunal y que este es de los sitios denominado Sabana o extensiones planas con pequeñas irregularidades desprovista de vegetación alta”, me pregunto e igual debe preguntarse el superior que conozca de esta Recusación si a través de la expresión constituyen solamente en llevar al expediente, lo que mi vista observa, puede tocar el FONDO DEL ASUNTO arriba indicado, de la misma manera, se colige que en ningún momento emití opinión sobre el concepto del vocablo RIALTO, sobre la cualidad de heredero y de las partes para estar en el proceso ( omisis) Este Tribunal en ningún momento ha manifestado si lo reservado (RIALTO) por el vendedor pre muerto, pudo haber realizado tal reserva al disponer de bienes que por su naturaleza pertenecen a la nación...” (Sic).
Continúa alegando el juez recusado que la recusación “… hecha por el Abogado José Luis Pimentel Pérez, a mi persona como Juez, director en el proceso contenido en el expediente 23.344, es totalmente infundada, razón por la cual de conformidad con el artículo 98 ejusdem, debe ser declarada SIN LUGAR, imponiéndole al recusante la sanción prevista en el citado artículo…” (Sic).

C.- La actuación procesal:
A los folios 1 al 29, cursan actuaciones concernientes a la incidencia de recusación planteada por el abogado José Luis Pimentel, apoderado judicial de la parte actora, contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rolando Quintana Ballester.
Al folio 30 cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, el 13 de agosto de 2009, por medio del cual recibió, dio entrada y abrió articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 31 al 76, cursa escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de septiembre de 2009, presentado por el abogado José Luis Pimentel Pérez junto con recaudos anexos.
A los folios 77 al 118, aparece diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009 estampada por la abogada Gustmary Graterol, apoderada judicial de la codemandada, sociedad mercantil Industrias del Mineral, C. A. con recaudo anexo, por medio de la cual recusa al ciudadano Juez Superior Civil Titular, abogado Rafael Aguilar Hernández.
Mediante acta levantada el 1° de octubre de 2009, cursante a los folios 119 al 128, el ciudadano Juez Superior Titular de este Despacho, abogado Rafael Aguilar Hernández, rinde informe a la recusación planteada en su contra y posteriormente se inhibe por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual la suscrita fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Accidental, quien se abocó al conocimiento de la presente incidencia mediante auto dictado el 26 de abril de 2010, ordenándose igualmente la notificación del abocamiento a las partes intervinientes, cursante a los folios 131 al 151.
Este Juzgado Superior Accidental profiere sentencia el día 4 de octubre de 2010, en la cual declara sin lugar la recusación planteada por la abogada Gustmary Graterol contra el abogado Rafael Aguilar Hernández, Juez Superior Civil y Mercantil e igualmente declara con lugar la inhibición interpuesta por el referido Juez Superior Civil.
Mediante auto dictado el 20 de septiembre de 2010, al folio 152, se reanudó la presente incidencia y se abrió la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 162 aparece auto de fecha 4 de octubre de 2010, en el cual se fijó el término de ocho días de despacho siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 96 del código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen que esta sentenciadora ha efectuado tanto de la recusación planteada por el abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL como del informe presentado por el juez recusado, se observa que la recusación se fundamenta, según expresiones del recusante, por la actuación del juez recusado al haber avanzado su opinión sobre lo principal del pleito al dictar sentencia interlocutoria el día 30 de Julio de 2009, en la incidencia surgidas dentro del cuaderno de medidas abierto con ocasión al juicio que por nulidad de contrato de arrendamiento propusieron los ciudadanos Gladis Cañizález de Rubio, Carmen Josefina Gabante de Cañizález y Alfredo Cañizález Trancredi contra el ciudadano José Felipe Márquez Peña y la sociedad mercantil Industria del Mineral, C. A.
En este sentido, se observa que la causal de prejuzgamiento contenida en el artículo 83 ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, se refiere a que el recusado ha manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Esta norma jurídica instituye, como se indicó ut supra, que la opinión debe haber emanado del Juez recusado sobre el asunto principal o del incidente; de tal manera, corresponde analizar a esta juzgadora la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2009, que obra a los folios 44 al 48.
De la lectura y estudio de la preindicada sentencia se concluye que de la percepción obtenida por el ciudadano juez recusado, mediante la experticia e inspección judicial evacuada, le permitieron llegar a la convicción de que debía proferir tal fallo en la forma como fue emitida, sin que haya quedado patentizado concepto alguno que pueda ser considerado como avance de opinión, por cuanto su labor juzgadora se ciñó estrictamente emitir juicio de mera verosimilitud, requerida para las medidas cautelares. De allí que considera esta juzgadora que de dicha sentencia no se desprende parcialidad alguna sobre cualquiera de las partes.
Empero lo anterior, también es de conocimiento público y notorio, especialmente para las partes y abogados litigantes de nuestro fuero jurídico, que el ciudadano abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER ingresó a las filas de la categoría de los funcionarios públicos pasivos, debido a que le fue otorgado el beneficio de jubilación por el Órgano Rector del Poder Judicial.
En fuerza de las consideraciones, este Juzgado Superior Accidental considera que la presente recusación no ha de prosperar y así se decide.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL PÉREZ, apoderado judicial de los ciudadanos Gladis Cañizalez de Rubio y otros contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rolando Quintana Ballester.
SEGUNDO: Conforme lo estatuye el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a la parte recusante, antes identificada
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA,

Abg. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,