REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por desalojo, siguen los ciudadanos Adriana Biagiotti Carrillo y otros contra la sociedad mercantil “Unicornio Azul C. A,” operadora de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de la Paz”, en el expediente número 23.675, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 11 de Octubre de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… me Inhibo de conocer la presente causa (…) por cuanto en dicha Unidad Educativa, cursa estudios de II Nivel mi hija Camila Sofía Marín Godoy, considerando que cualquier decisión que tome con respecto al presente juicio, crearía un sentimiento de duda razonable entre cualquiera de las partes, con respecto a mi imparcialidad, por lo que a fin de mantener la confianza de los justiciables, al sentirse juzgados con imparcialidad, transparencia, sin dudas sobre mi actuación como Juez en esta causa, (…) es por que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, (…) Esta Inhibición obra contra la Sociedad Mercantil Unicornio Azul, C. A., operadora de la Unidad Educativa “Nuestra Señor de La Paz.” (sic). Invoca como causal de inhibición el criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Julio de 2004, expediente número AA20-C-2002-000856.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,