REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por derecho de autor, sigue el ciudadano RONALD EFRAÍN RIVERA LOAIZA contra el ciudadano CARLOS RAFAEL BAPTISTA DIAZ, en el expediente número 28025, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 14 de Octubre de 2010 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “… Visto el escrito de recusación presentado en el día de ayer 13 de octubre de 2010, por ante la secretaría de este despacho, consignado por el abogado Simón Sequera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS RAFAEL BAPTISTA DIAZ, (…) Observa esta juzgadora, que dicho escrito de recusación no señala el nexo causal entre los hechos alegados y las causas establecidas en el artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, lo que impide en puridad del derecho, la labor de subsanación del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento de mi derecho. Así como tampoco cumplen con los extremos exigidos por el artículo 92 ejusdem, en lo referente que debe proponerse por diligencia ante el Juez, y como quiera que la referida recusación fue presentada ante la secretaria de este juzgado, se declara inadmisible. Y siendo que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador y por cuanto se evidencia de lo antes transcrito las injurias hechas por uno de los litigantes en el presente proceso, lo procedente en derecho es inhibirme de conocer este juicio …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo la 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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