REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
La presente apelación fue ejercida por el abogado Juan Carlos Quiñónez Orta, inscrito en Inpreabogado bajo el número 83.856, apoderado judicial del accionado, ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres, titular de la cédula de identidad número 11.317.149, y obra con el auto dictado en fecha 7 de Diciembre de 2009 por la para entonces Sala de Juicio número 2 del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que decretó la ejecución forzosa de sentencia dictada el 19 de Enero de 2009, en el proceso que por homologación de convenimiento, celebrado entre el prenombrado Carlos Gerardo Rumbos Febres y la ciudadana Olga Denisse Bellorín Terán, identificada con cédula número 12.796.338, en relación con obligación de manutención a favor de los hijos de ambos, los niños Luis Gerardo y Ana Isabel Rumbos Bellorín, cursa por ante el referido Tribunal de Protección, contenido en el expediente número 3362-2 de la nomenclatura de dicho Tribunal, en el cual la progenitora aparece asistida por la abogada Ingrid Linares quintero, inscrita en Inpreabogado bajo el número 77.961, y los niños representados por la Defensora Pública de Protección número 1 de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Habiéndose fijado la oportunidad de ley para la celebración de la audiencia de la apelación, se dio el correspondiente aviso y el apelante formalizó oportunamente el recurso por él ejercido, el cual no fue contestado por la contraparte.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, ésta tuvo lugar el día 24 de Septiembre de 2010 y a la misma compareció el apoderado del apelante quien expuso verbalmente los alegatos y defensas que a bien tuvo aducir en apoyo de la apelación.
La referida audiencia no se reprodujo en forma audiovisual en razón de que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no cuenta con equipos y recursos humanos y técnicos apropiados para esos fines por lo que se procedió a dejar constancia de tal circunstancia y de la celebración de la audiencia, en acta que se levantó a tales efectos y en la cual, luego de que este Tribunal hiciera una exposición verbal de las razones de hecho y de derecho que estimó pertinente para la decisión de este asunto, se dictó el fallo correspondiente y se declaró sin lugar la presente apelación; se confirmó la decisión apelada; y se condenó en las costas del recurso al apelante.
Encontrándose, por tanto, este Tribunal Superior dentro del lapso a que se contrae el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a reproducir por escrito, en este acto, el fallo adoptado en la audiencia de apelación, en la forma siguiente.
Aparece de autos que los ciudadanos Carlos Gerardo Rumbos Febres y Olga Denisse Bellorín Terán, progenitores de los niños Luis Gerardo y Ana Isabel Rumbos Bellorín, celebraron por ante el Despacho de la Defensoría Pública número 1 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de Noviembre de 2008, convenimiento por obligación de manutención y que entre los puntos sobre los cuales versó tal convenimiento figura el signado con el número 3, conforme al cual “el padre se compromete en (sic) mudar a sus hijos en (sic) un inmueble ubicado en Residencias Paradise Garden, Piso 06, aproximadamente a mediados del mes de diciembre del corriente año 2008.” (sic), tal como consta en acta número 608-2008.
A solicitud de la Defensora número 1 de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la referida Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, le impartió su homologación al convenimiento celebrado por las partes, mediante sentencia de fecha 19 de Enero de 2009.
En la última fecha citada, esto es, 19 de Enero de 2009, el ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres, asistido por abogado, compareció ante el Tribunal de la causa y estampó diligencia en la cual expresa que tres días después de haber suscrito el convenimiento con la progenitora de sus hijos para mudarlos a un apartamento en el piso 06 del edificio Paradise Garden, la misma se reunió con su abogado asistente en el apartamento que sería destinado para hogar de sus hijos y manifestó objeciones a la vivienda, por ser muy pequeña, razón por la cual él accedió a gestionar la obtención de un apartamento más grande y logró conseguir otro apartamento en el mismo edificio, ubicado en el piso 10, distinguido B-10 de la torre Este, el cual fue aceptado por la madre de sus hijos. Señala que este otro apartamento le sería entregado por la constructora en Febrero de 2009.
Así las cosas, se observa que el 18 de Junio de 2009 compareció la ciudadana Olga Bellorín y solicitó al Tribunal autorizar a la permanencia de sus hijos en el inmueble ofrecido por el padre de éstos y consignó constancia de habitabilidad de la torre Este del edificio Residencias Paradise Garden, expedida por el Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, conjuntamente con copia de documento registrado por ante Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 01 de Abril de 2009, bajo el número 2009.801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 453.19.7.2.496 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, por medio del cual el ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres adquirió el apartamento distinguido E-B10, ubicado en el piso 10 del edificio Este, que forma parte de Residencias Paradise Garden, ubicadas entre las avenidas 5 y 6 y las calles 18 y 19 de la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Consta en autos que en fecha 28 de Julio de 2009 se celebró audiencia conciliatoria convocada por el Tribunal a objeto de que las partes trataran sobre la entrega voluntaria del apartamento en cuestión, por parte del ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres a la madre de sus hijos, a la cual asistieron ambas partes y en la que no llegaron a ningún acuerdo, por lo que dicha ciudadana solicitó nuevamente se ordenara la permanencia de los menores en el apartamento adquirido por su padre.
En tal audiencia el demandado manifestó que por razones económicas se le hacía imposible mudar a sus hijos al apartamento ubicado en dicho conjunto residencial.
Posteriormente, el 04 de Agosto de 2009 la ciudadana Olga Denisse Bellorín Terán solicitó la ejecución forzosa de la sentencia que homologó el convenimiento y se ordenara la entrega material del inmueble.
En fecha 7 de Diciembre de 2009, el A quo profirió auto en el cual ordenó la ejecución forzosa de la sentencia que homologó el convenimiento y libró comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia territorial en el Municipio Valera, a los fines de que procediera a entregar a la ciudadana Olga Denisse Bellorín Terán, progenitora y representante legal de los niños Luis Gerardo y Ana Isabel Rumbos Bellorín, el inmueble formado por al apartamento E-B10 del edificio Este del conjunto residencial Paradise Garden; comisión esa que fue debidamente cumplida por el Tribunal Ejecutor en fecha 16 de Diciembre de 2009.
Apelado el auto de fecha 7 de Diciembre de 2009 y cumplido el trámite de la apelación ante esta alzada, se celebró la audiencia d apelación en la cual el apoderado del ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres expuso verbalmente los mismos alegatos aducidos en el escrito de formalización de la apelación, esto es, que el convenimiento que suscribió su representado hace referencia a un apartamento ubicado en el piso 6 y que el Tribunal de la causa ordenó la entrega de otro, distinto, ubicado en el piso 10 del edificio Residencias Paradise Garden, con lo cual obró en forma arbitraria.
Este Tribunal Superior, con vista de los alegatos de la parte recurrente y luego del examen minucioso de las actas de este proceso, observa que si bien es cierto que en principio se acordó entre las partes que el ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres trasladaría a sus hijos a una vivienda en el piso 6 del edificio ya mencionado, no menos cierto es que él, ante las objeciones de la madre de sus hijos en relación con el reducido tamaño del apartamento del piso 6, aceptó tales objeciones en beneficio de sus hijos y accedió a adquirir otro apartamento más grande, en el piso 10, como lo admitió expresamente en su diligencia de fecha 19 de Enero de 2009, arriba señalada, por lo que no le es dable alegar contra la decisión del Tribunal de la causa que éste actuó en forma arbitraria al ordenar la entrega del apartamento que el propio apelante, de forma voluntaria y espontánea, escogió y ofreció como una solución alternativa ante las objeciones de la madre de sus hijos, referentes al tamaño de la vivienda que había ofrecido en la oportunidad de celebrarse el convenimiento, compromiso ese cuya exigibilidad, aun forzosa, se mantuvo incólume, pese al cambio de la ubicación del apartamento en un piso superior del edificio del cual forma parte, máxime si se toma en cuenta que tal cambio fue aceptado por el hoy recurrente.
No siendo valedero el alegato esgrimido por el recurrente como fundamento de su apelación por no tener basamento jurídico ni fáctico algunos, el presente recurso no ha lugar en derecho, como se establecerá en el dispositivo de este fallo, con los demás pronunciamientos de ley. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres contra el auto de fecha 7 de Diciembre de 2009.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Se CONDENA en las costas de este recurso al apelante perdidoso, de conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Bájese este expediente y remítase al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de Octubre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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