LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente: 23.772
Motivo: Partición de la Comunidad Hereditaria.
DE LAS PARTES
Demandante: ALVARADO RADA DORIS MAGALY, ALVARADO RADA JULIO CESAR, ALVARADO RADA IVAN JOSÉ Y ALVARADO RADA HUGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.589.889, 4.843.529, 4.372.064 y 3.903.852, domiciliados los tres primeros en Los Teques estado Miranda y el último en la ciudad de Trujillo estado Trujillo.
Demandado: BARRETO DE ALVARADO FANY, ALVARADO BARRETO JULIO ANTONIO, ALVARADO BARRETO ENRIQUE, JOSÉ L. ALVARADO BARRETO Y LEONARDO ALVARADO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.688.667, 10.310.860, 11.126.334, 12.499.234 y 13.377.731, domiciliados en el Conjunto Residencial El Paraíso, sector La Raya, casa N° 9, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y estado Trujillo.
DE LOS APODERADOS
Abogado LENYS M. CASTELLANOS R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.365, como apoderada judicial de la parte actora.

U N I C A
Visto el escrito de Transacción y Partición celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, consignado a las actas en fecha 28 de septiembre de 2010, y suscrito ante la Notaria Pública Primera de Valera del estado Trujillo, de fecha 06 de septiembre de 2010, inserto bajo el Nro. 28, Tomo 104, en el cual los ciudadanos ALVARADO RADA DORIS MAGALY, ALVARADO RADA JULIO CESAR, ALVARADO RADA IVAN JOSÉ Y ALVARADO RADA HUGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.589.889, 4.843.529, 4.372.064 y 3.903.852, domiciliados los tres primeros en Los Teques estado Miranda y el último en la ciudad de Trujillo estado Trujillo, asistidos por la abogada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.365, domiciliado en Valera, quien en adelante y a los efectos de este contrato se denominará “HEREDEROS ALVARADO RADA”; por una parte y por la otra los ciudadanos BARRETO DE ALVARADO FANY, ALVARADO BARRETO JULIO ANTONIO, ALVARADO BARRETO ENRIQUE, JOSÉ L. ALVARADO BARRETO Y LEONARDO ALVARADO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.688.667, 10.310.860, 11.126.334, 12.499.234 y 13.377.731, domiciliados en el Conjunto Residencial El Paraíso, sector La Raya, casa N° 9, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y estado Trujillo, quienes en lo adelante se denominarán “HEREDEROS ALVARADO BARRETO”, asistidos por el abogado OSCAR LINARES ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.975, DECLARAMOS: “A) Que somos herederos legítimos del causante JULIO ANTONIO ALVARADO CASTILLO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 603.619, fallecido ab intestato en fecha 19 de noviembre de 1991, según consta de copia certificada del Acta de Defunción expedida por la autoridad civil correspondiente y que se encuentra registrada en fecha 19-11-1991, bajo el N° 498, todos en su condición de hijos a excepción de FANY BARRETO VIUDA DE ALVARADO, quién actúa como esposa y hereda como hija del causante, condición que acreditamos con copias certificadas de las partidas de nacimiento y del acta de matrimonio, así como de Formulario para la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones de fecha 19 de febrero de 1992, con expediente signado con el N° 104-92, emanada del antiguo Ministerio de Hacienda hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), los cuales acompañamos para que sean agregados al Cuaderno de Comprobantes; B) Que hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos, una PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre nosotros sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Descripción de los Bienes. En vida el causante adquirió los siguientes bienes como patrimonio activo: I.) Un fundo denominado “El Frajuli”, “El Brión” hoy “La Milagrosa”, el cual esta fomentado sobre tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parcela N° H5, del asentamiento campesino Moporo, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia La Ceiba, (hoy Municipio La Ceiba) del estado Trujillo, en una extensión de ciento noventa y dos hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (192 Ha.4.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcelas N°s. M-31 y M-32; SUR, vía interna que conduce a Moporo y parcelas Nros. M-9; ESTE, línea de limite del asentamiento y parcela LF-4; OESTE, parcelas N°s. M-12 y M-31. Dicho fundo fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de Los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Bolívar y Andrés Bello, con sede en Betijoque, el día 20 de septiembre de 1996, bajo el N°. 13, Tomo Único, Protocolo Primero, Trimestre Tercero de dicho año. Consta con las siguientes mejoras y bienhechurías; setenta hectáreas de pasto artificial; una (01) casa que consta de dieciséis metros de largo por seis metros de ancho; cocina empotrada; un (01) lavaplatos, cuatro (04) dormitorios; construidas con paredes de bloques, cinco (05) ventanas de hierro; cuatro (04) puertas; techo de acerolit y pisos de cemento; un (01) porche dos metros y medio por dieciséis metros de largo; un (01) baño; un (01) corral cercado con alambre de púa. Este fundo está valorado en BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs.1.000.000,00). II) veinticuatro (24) vacas y (1) toro, las vacas valoradas en BOLÍVARES CIENTO OCHO MIL (Bs. 108.000,00) y el toro en BOLÍVARES DOCE MIL (Bs.12.000). III) Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el área de la población y Municipio Sabana Libre del Distrito Escuque del estado Trujillo (hoy Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque) y se encuentra mensurado y alinderado de la forma siguiente: NORTE: con la Avenida El Colegio, en una extensión de veinte metros (20mts); SUR: con propiedad de Ennodio Olmos Lozano, en una extensión de veinte metros (20mts); ESTE: con calle ciega sin nombre, en una extensión de cincuenta metros (50mts); y OESTE: terrenos de Julio Alvarado. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Escuque del estado Trujillo (hoy Municipio) inserto bajo el N° 49, folio vuelto 62 al 64, Protocolo Primero, Trimestre 3°, de fecha 09 de agosto de 1974.- Inmueble que valoramos en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL (Bs. 37.000,00). IV) Un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, que mide veinte metros (20mts) por cincuenta metros (50mts) de fondo, en una extensión de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), ubicado en el área de la población y Municipio Sabana Libre del Distrito Escuque del estado Trujillo (hoy parroquia Sabana Libre Municipio Escuque), y cuyos linderos son: FRENTE: avenida del grupo escolar, FONDO: con casa y terreno de Julio Ennodio Olmos, LADO DE ARRIBA: casa y terreno de Pedro Briceño; y LADO DE ABAJO: terrenos de Julio Alvarado. Adquirido por el causante según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Escuque del estado Trujillo (hoy Municipio) inserto bajo el N° 81, folio 106 al 107, Protocolo Principal, Trimestre 1°, de fecha 02 de marzo de 1976.- Inmueble valorado en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL (Bs. 37.000,00).- V) Un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 01-01 ubicado en el Edificio 01 de la Urbanización “Río Castán”, de la ciudad de Trujillo, en jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito Trujillo del estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: pasillo de circulación del edificio; FONDO: zona verde del edificio; COSTADO DERECHO: zona verde del edificio; COSTADO IZQUIERDO: zona verde del edificio; PISO: con el apartamento N° 00-01 del mismo edificio; TECHO: con el apartamento N° 01-01 del mismo edificio: consta de cuatro (4) dormitorios, una sala-comedor, una cocina, un baño y un lavadero. Adquirido por el causante según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valera del estado Trujillo (hoy Municipio) inserto bajo el N° 2, Tomo 39, folio 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría de fecha 16 de julio de 1986.- Inmueble valorado en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00).- VI). Un inmueble consistente en una casa propia para habitación construida sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, signada con el N°. 9, señalado en el conjunto Residencial El Paraíso, sector La Raya Trujillo, jurisdicción del municipio Carrillo, Distrito Trujillo del estado Trujillo. El lote de terreno tiene una superficie de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (498,75 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: con casa N° 8 con una extensión aproximada de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); POR EL FONDO: en una extensión aproximada de doce metros (12 mts) propiedad de Industrias Lácteas Trujillo C.A.; LADO DERECHO: con una extensión aproximada de treinta y siete metros con noventa y cinco centímetros (37,95 mts), con propiedad de Nicolás Cols, Rosa Ángela y Rosa Gabriela León Cols; LADO IZQUIERDO: con casa N° 10 y calle sin nominal, en una extensión aproximada de treinta y cinco metros (35 mts). Adquirido según documento Autenticado por ante la Ofina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo del estado Trujillo (hoy Municipio) inserto bajo el N° 46, folio 122, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre 3°, de fecha 21 de agosto de 1986.- Inmueble valorado en la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 480.000,00). SEGUNDA: ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS ALVARADO RADA. Los otorgantes de este contrato convienen en ADJUDICAR, en plena propiedad y posesión, a los “HEREDEROS ALVARADO RADA”, identificados en el encabezamiento de este escrito los siguientes bienes: 2A) El Fundo denominado “El Frajuli”, “El Brión” hoy “La Milagrosa”, cuya identificación por su ubicación, linderos y titulo de propiedad aparecen en la Cláusula Primera “I”, fue vendida al ciudadano EDUARDO ALBERTO OWEN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.872, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Valera, el día 14-11-2008, bajo el N° 46, Tomo 51, por el precio de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs.1.000.000,00) de los cuales los integrantes de la sucesión “ALVARADO BARRETO” recibieron imputable a este precio, el equivalente a BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000.00) quedando un remanente de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) que el comprador EDUARDO OWENS adeuda a la sucesión. En consecuencia, se le adjudica a los “HEREDEROS ALVARADO RADA”, integrados por DORIS MAGALY, JULIO CESAR, IVAN JOSÉ Y HUGO ANTONIO ALVARADO RADA, plenamente identificados ut supra, los BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00). De manera tal que esta adjudicación comprende el monto dinerario adeudado más los intereses y/o la indexación que pudiera desprenderse de la falta de oportuno pago por parte de los compradores. El cobro judicial o extrajudicial será gestionado por ambos grupos de herederos. 2B) Veinticuatro (24) vacas y (1) toro que tienen el hierro. 2C) Un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 01-01 ubicado en el Edificio 01 de la Urbanización “Río Castán”, de la ciudad de Trujillo, en jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito Trujillo del estado Trujillo, cuyos linderos y títulos de propiedad constan en la cláusula primera, Literal “V”. TERCERA: ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS ALVARADO BARRETO. Los otorgantes de este contrato convienen en ADJUDICAR, en plena propiedad y posesión, a los “HEREDEROS ALVARADO BARRETO”, identificados en el encabezamiento de este escrito los siguientes bienes: 3A) Se le adjudica a los “HEREDEROS ALVARADO BARRETO”, integrados por FANY BARRETO VIUDA DE ALVARADO, JULIOANTONIO, ENRIQUE, JOSÉ LEOPOLDO Y LEONARDO ALVARADO BARRETO, plenamente identificados ut supra, los BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00), (sic) que ya recibieron en la negociación de compra-venta efectuada con el ciudadano EDUARDO OWENS, descrita ut supra. 3B) Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el área de la población y Municipio Sabana Libre del Distrito Escuque del estado Trujillo (hoy Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque), cuyos linderos y títulos de propiedad constan en la cláusula primera, Literal “III”. 3C) Un lote de terreno que es parte de otro de mayor extensión, que mide veinte metros (20 mts) por cincuenta metros (50 mts) de fondo, en una extensión de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), ubicado en el área de la población y Municipio Sabana Libre del Distrito Escuque del estado Trujillo (hoy Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque), cuyos linderos y títulos de propiedad constan en la cláusula Primera, Literal “IV”. 3D) Un inmueble consistente en una casa propia para habitación construida sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, signada con el N° 9, señalado en el Conjunto Residencial El Paraíso, sector La Raya Trujillo, jurisdicción del Municipio Carrillo, distrito Trujillo del estado Trujillo. El lote de terreno tiene una superficie de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (498,75 mts2), cuyos linderos y títulos de propiedad constan el la Cláusula Primera, Literal “VI”. CUARTA: RATIFICACIÓN. Las partes otorgantes de este documento manifiestan su voluntad de ratificar, como en efecto así se acuerda en este acto, la venta a la que se refiere el Literal “2A” de la cláusula segunda de este documento. El ejercicio de las acciones para obtener el pago del dinero señalado en el documento de compra-venta que se ratifica en esta Cláusula, se verificará conjuntamente por ambos grupos de herederos conforme al ordenamiento jurídico que lo regula. QUINTA: DEMANDA DE PARTICIÓN ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE. Por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, se sustancia un juicio de partición propuesto por los “HEREDEROS ALVARADO RADA” contra los “HEREDEROS ALVARADO BARRETO”, el cual se encuentra signado con el N° 23772. Los demandados identificados en el encabezamiento de este escrito y asistidos por el abogado mencionado se dan por citados en dicha causa, los actores, asistidos por la abogada también identificada, desisten de la acción de partición. Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal lo siguiente: Que se homologue la presente partición, que se pase tanto el desistimiento como la partición con autoridad de cosa juzgada y que ordene el archivo del expediente. SEXTA: Los dos grupos de herederos renuncian a cualquier acción, de carácter civil, mercantil, agraria, laboral o de cualquier otra naturaleza que pudiere derivarse de la comunidad que existió antes de esta partición; en consecuencia manifiestan no tener nada que reclamarse recíprocamente al respecto. SEPTIMA: Los dos grupos de herederos solicitan respetuosamente al Tribunal, en su condición de partes demandante y parte demandada, ordene el registro de esta partición a los Registros Inmobiliarios de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez; de los Municipios Escuque y Monte Carmelo; y de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello y La Ceiba, todos del estado Trujillo....”
DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Registro de esta Partición, a tal efecto, ofíciese a los Registros Inmobiliarios de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez; de los Municipios Escuque y Monte Carmelo; y de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello y La Ceiba, todos del estado Trujillo, remitiéndose copia certificada del Documento de Partición presentado y de la presente decisión, una vez haya adquirido firmeza. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al Primer día del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

JAMD/MCT/far.-
Exp. 23.772