REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.
Expediente No. 21.632
Motivo: Querella Interdictal de Amparo.
DE LAS PARTES.
Demandante: Rodríguez Méndez Judit Josefina y Rodríguez Méndez Dayana., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.030.159 y V-14.719.847, domiciliado en Betijoque Municipio rafael Rangel.
Demandados: Cruz Castillo Nelly Margarita, Briceño Francisco Antonio,, Salcedo Filadelfo, Briceño Nelly Fabiola y Orlando Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, V-4.071.645, V-20.428.657, V-11.319.787, V-5530.499 y V-15.953.572, respectivamente, domiciliados en Betijoque Municipio Rafael Rangel estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2005, suscrita por la parte querellante asistida por la Abogada Gregoria Josefina Berrios Andara, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 22.207, mediante la cual Desisten del presente Procedimiento y de la acción, y y solicitan se notifique al co demandado Francisco Briceño, por cuanto fue citado, este Juzgado pasa a decidir y al respecto lo hace:
Si bien es cierto que el ciudadano Francisco Briceño, se dio por citado en diligencia de fecha 14 de abril de 2005 (folio 87), no es menos cierto que no han sido citados los demás codemandados, por lo que la oportunidad para que los mismos presenten sus alegatos de defensa no ha transcurrido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte querellante Rodríguez Méndez Judit Josefina y Rodríguez Méndez Dayana, por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JMD/MCT/imu.-
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