REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza Definitiva.
Expediente No. 23.905.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA
D E L A S P A R T E S.
DEMANDANTE: AGROPECUARIA LOS ALMENDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 31 de enero de 2003, bajo el Nro. 48, Tomo 1-A.
D E L O S A B O G A D O S
Apoderado Judicial de la Demandante: RADUAN ALI MERCHREF ARREVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.162.
U N I C A
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda en fecha 05 de octubre de 2010; mediante el cual este Juzgado insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción a fin de poder pronunciarse sobre su admisibilidad.
En fecha 05 de octubre del presente año, el apodera judicial de la parte actora consignó a los autos las documentales en que basa su acción. Folios 08 al 38
En fecha 06 de octubre de 2010, este Tribunal apercibió a la parte actora, para que dentro de los tres días de despacho siguientes al mencionado auto, subsanare los defectos y omisiones que presenta el escrito de demanda que encabeza la presente causa, en virtud de que en su escrito, luego de una lectura minuciosa del mismo, se evidencia ambigüedad en lo dicho por el actor, no específica claramente que tipo de medida o protección agraria es la que pretende por intermedio de esta causa y contra quien dirige su acción.
En fecha 11 de octubre del presente año, el apoderado judicial actuante consignó a las actas Escrito de Reforma de Demanda.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el escrito de reforma anteriormente mencionado, se evidencia que la parte actora no señala de una manera clara, precisa, que tipo de Medida Cautelar de Protección a la Continuidad de la Producción Agroalimentaria es la que pretende por intermedio de la presente acción, así como los presuntos hechos por los cuales se ve impedido o pudiere verse impedida la producción agropecuaria, sólo limitándose a realizar exposiciones generales sobre que supuestamente en estos momentos esta atravesando su representada.
Asimismo, dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: “…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…”.
Visto el dispositivo legal anteriormente trascrito, y revisadas las actas que conforman la presente causa, se constata que la parte actora aún cumpliendo con dicha obligación, tal como lo hiciere mediante el escrito de Reforma de Demanda presentado en fecha 11 de los corrientes, no es menos cierto que el referido escrito presenta aún ambigüedades y omisiones que originalmente le fuere apercibido corregir, esto es, no reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el presente caso, por lo que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible la presente demanda en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, promovida por: AGROPECUARIA LOS ALMENDROS, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial abogado RADUAN ALI MERCHREF ARREVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.162, por: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, la parte ya identificada.
SEGUNDO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE, en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
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