REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitivo.
Expediente: No. 23.877
MOTIVO: Acción Merodeclarativa Concubinaria
DEMANDANTE: MOLINA CARRILLO MARÍA VICTORIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.178.478, domiciliado en la población de la Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta.
DEMANDADO: Herederos conocidos y desconocidos del extinto César Augusto de Jesús Barrios.


SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, se recibe la presente demanda reacción Merodeclarativa Concubinaria, en fecha 30 de julio de 2010.
Alega la parte actora que hace aproximadamente cuarenta y cinco (45) años y hasta l ahora de su muerte vivió en unión estable de hecho y en forma continúa con el señor César Augusto de Jesús Barrios, quien falleció ab intestato el veinticinco d enero de 2010, con el de cujus procreó ocho hijos; durante su unión siempre se trataron como marido y mujer, ante familiares amistades y de la comunidad en general, es por lo que solicita sea declarada con lugar la acción Mero Declarativa Concubinaria.
En fecha 03 de Agosto de 2010, consta al folio 03, auto de entrada, se insta a la parte actora a consignar recaudos, para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que en fecha 03 de Agosto de 2010, se dio entrada a presente causa, se instó a la parte actora a consignar recaudos, para pronunciarse sobre su admisión.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese al parte actora. Para la notificación ordenada se ordena librara Boleta de Notificación y y remitirla al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial quien se encargará la misma.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JMD/MCT/imu.-