REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitivo.
Expediente: No. 23.879
MOTIVO: Estimación e Intimación de las Costas y Honorarios
DEMANDANTE: PICON ABREU MAYOLA JUDIH Y MUÑOZ ANGELA ZORAIDA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.706 y 4.585.926, la primera, domiciliada en el sector Quebrada seca, s/n, vía la Lagunita, Parroquia La Puerta, y la segunda, en la calle 2 con avenida Urdaneta, No 09, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.

DEMANDADO: Empresa Mercantil Inversiones Splash Rose, CA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre 2002, bajo el No. 112, Tomo 10-A, en la persona de JUAN MANUEL COROMOTO RUIZ MONEDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.847.037.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, se recibe la presente demanda de Estimación e Intimación de las Costas y Honorarios, en fecha 03 de agosto de 2010.
Alega la parte actora que por sentencia definitivamente firme de este Juzgado, que riela a los folios 451 al 467 del presente expediente, declaró con lugar la acción por Reivindicación de un lote de terreno de su propiedad a la empresa demandada Inversiones Splash Rose CA., en fecha 11 de agosto del año 2006, condenando en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil., es por lo que solicitan la Estimación e Intimación de las Costas y Honorarios de abogados causados en el Juicio de Reivindicación.
En fecha 10 de Agosto de 2010, consta al folio 08, auto de entrada, se insta a la parte actora a consignar recaudos, para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que en fecha 10 de Agosto de 2010, se dio entrada a presente causa, se instó a la parte actora a consignar recaudos, para pronunciarse sobre su admisión.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Para la notificación ordenada se ordena librar Boleta de Notificación y remitirla al Juzgado del Municipio Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial quien se encargará la misma.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____. Se ofició y se libró Boleta.
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.



JMD/MCT/imu.