LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 22.910.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: SERRANO PAEZ JOSE EZIO Y ARRABE HUERTA SANDRA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.350.531 y 9.328.759, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Mediante escrito presentado y distribuido en fecha 15 de noviembre de 2007, los ciudadanos: SERRANO PAEZ JOSE EZIO Y ARRABE HUERTA SANDRA ISABEL, ya identificados, asistidos de abogado, solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, el día 31 de agosto de 2007, según consta en Acta consignada en el presente expediente, bajo el Nro. 222, que no procrearon hijos ni fomentaron bienes que liquidar. Que establecieron su domicilio conyugal en la calle 18, entre avenidas 5 y 6, casa s/n, Las Acacias, Valera, estado Trujillo.
Ante tal solicitud, por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se decreto la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil Municipal Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la ciudadana ARRABE HUERTA SANDRA ISABEL, asistida de Abogado, por haber transcurrido más de un año de declarada su separación, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y la notificación por medio de boleta de su cónyuge, ciudadano SERRANO PAEZ JOSE EZIO, la cual consta firmada y agregada en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 28 de noviembre de 2007, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: SERRANO PAEZ JOSE EZIO Y ARRABE HUERTA SANDRA ISABEL, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que la ciudadana ARRABE HUERTA SANDRA ISABEL, solicitó mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, la declaración de conversión en sentencia definitiva de divorcio de dicha separación y notificado su cónyuge, ciudadano SERRANO PAEZ JOSE EZIO, este no hizo oposición a dicho pedimento, ni desvirtúo el mismo.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: SERRANO PAEZ JOSE EZIO y ARRABE HUERTA SANDRA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.350.531 y 9.328.759, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, quienes contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, el día 31 de agosto de 2007, según consta en Acta consignada en el presente expediente, bajo el Nro. 222
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil Municipal Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/far.
Exp. 22.910