REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 23.540.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: ORTEGANO LUISANA Y HERNÁNDEZ QUINTERO YONNY RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No.V-17.305.424 y V-15.589.136, respectivamente, domiciliados en el Sector Valle Verde, calle San Miguel, casa s/n, Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Mediante escrito presentado y distribuido en fecha 27 de febrero de 2009, los ciudadanos: ORTEGANO LUISANA Y HERNÁNDEZ QUINTERO YONNY RAMÓN, ya identificados, asistidos por el Abogado Ramón José García Vergara, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 71.707, solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el día 24 de octubre de 2007, según consta en Acta consignada en el presente expediente, bajo el No. 65. Que establecieron su último domicilio conyugal Sector Valle Verde, calle San Miguel, casa s/n en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
Ante tal solicitud, por auto de fecha 16 de abril de 2009, se decreto la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fecha 23 de junio de 2010, el ciudadano Yonny Ramón Hernández Quintero, asistida de Abogado, por haber transcurrido más de un año de declarada su separación, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y la notificación por medio de boleta de su cónyuge, ciudadana ORTEGANO LUISANA, la cual consta firmada y agregada en autos.
En fecha 29 de junio de 2010, se libró Boleta de notificación de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 25 de Octubre de 2010, mediante diligencia a ciudadana Luisana Ortegano, asistida de Abogado solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos ya que no ha ocurrido reconciliación entre ella y su cónyuge.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 16 de abril de 2009, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: ORTEGANO LUISANA Y HERNÁNDEZ QUINTERO YONNY RAMÓN, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que el ciudadano HERNÁNDEZ QUINTERO YONNY RAMÓN, solicitó mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2010, la declaración de conversión en sentencia definitiva de divorcio de dicha separación y notificado su cónyuge, ciudadana ORTEGANO LUISANA, en fecha 25 de octubre de 2010, mediante diligencia manifestó que no ha ocurrido reconciliación entre ellos..
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ORTEGANO LUISANA Y HERNÁNDEZ QUINTERO YONNY RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No.V-17.305.424 y V-15.589.136, respectivamente, domiciliados en el Sector Valle Verde, calle San Miguel, casa s/n, Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo, quienes contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el día 24 de octubre de 2007, según consta en Acta consignada en el presente expediente, bajo el No. 65.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/imu.-.