REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede AGRARIA produce el presente fallo: Interlocutorio

Expediente: 23.651
Motivo: DERECHO DE PASO (CUADERNO DE MEDIDAS)
D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: ALFREDO DE JESÚS MATOS, JOSÉ RAMÓN ALCANTARA VILLA, REGINA DEL CARMEN VILLA y YOLANDA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.905.646, 5.574.662, 5.099.165 y 16.007.645, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, estado Trujillo.

DEMANDADO: LUIS ALIRIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.792.527, domiciliado en Calle Comercio, Municipio y estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Helen Katherine Bermúdez Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.111, en cu carácter de Defensora Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Álvaro Troconis Parilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.311.
U N I C A
Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de 2010, consignado a las actas por el abogado en ejercicio Álvaro Troconis Parilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.651, mediante el cual dejó sin efecto el contenido del Capitulo V, del escrito presentado el 29-09-2010, sólo en el sentido de desmerecer y dejar sin efecto el pedimento de revocación por contrario imperio; manteniendo inalterable las restantes argumentaciones allí vertidas, con la específica mención de que todas las alegaciones y argumentaciones ahí esgrimidas constituyen una formal y firme OPOSICIÓN al decreto de la aludida cautelar; a tal efecto esgrime fundamentaciones para sustentar lo anteriormente señalado.
Vista la anterior OPOSICIÓN pasa a resolver la misma y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
En fecha 21 de septiembre del presente año, este Tribunal decretó medida innominada provisional de paso vehicular a favor de los demandantes de autos, sobre terrenos propiedad del demandado; esto con la finalidad de proteger la soberanía agroalimentaria del país, tal como lo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo que los productores agro pecuarios logren poner en el mercado nacional los productos que cultivan en los lotes de terreno que ocupan actualmente.
Ahora bien, realizada la oposición, que toca a este Juzgador resolver, por intermedio del apoderado Judicial de la parte demandada, este Juzgador se permite transcribir lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza lo siguiente: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”. (Negrillas de este Tribunal)
Del dispositivo legal señalado anteriormente, deja expresamente establecido la oportunidad que tiene la parte contra quien obra la medida decretada, para que esta ejerza el correspondiente recurso ordinario que la Ley establece, como lo es en este caso la oposición a la misma, y tal como consta en autos, la parte demandada se encuentra debidamente citada, y siendo que dicha Cautelar decretada aún no ha sido EJECUTADA, hace que la oposición efectuada por esta haya sido efectuada anticipadamente, por lo que la misma debe ser declarada SIN LUGAR en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR, por anticipada, la oposición a la MEDIDA INNOMINADA PROVISIONAL DE PASO VEHÍCULAR, decretada en fecha 21 de septiembre del presente año por este Juzgado, la cual fue formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alvaro Troconis Parrilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.311.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/jairo.-