REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitivo.
Expediente: No. 23.862
MOTIVO: Partición
DEMANDANTE: Villareal Romero Dania Josefina, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.609.831, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
DEMANDADO: Balestrini Douglas Omar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V 10.404.518, domiciliado en Escuque del estado Trujillo, casa s/n, jurisdicción del Municipio Escuque de estado Trujillo.


SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, se recibe la presente demanda de Partición, promovida por: Villarreal Romero Dania Josefina, contra: Balestrini Douglas Omar.
Alega la parte que en fecha 24 de Marzo de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Sala 1, dicto sentencia disolviendo el vínculo matrimonial que existía entre la accionante y el accionado, la cual quedo firme en fecha 09 de abril de 2010, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar la partición de los bienes que adquirieron durante su unión conyugal.
En fecha 19 de Julio de 2010, consta al folio 05, auto de entrada, se insta a la parte actora a consignar recaudos, para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que en fecha 19 de Julio de 2010, se dio entrada a presente causa, se instó a la parte actora a consignar recaudos, para pronunciarse sobre su admisión.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese al parte actora. Para la notificación ordenada se ordena librara Boleta de Notificación y entregársela al Alguacil de esta despacho quien se encargará de practicar la misma.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____. Se libró Boleta.
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.



JMD/MCT/imu.