EXP. 11453
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de octubre del 2.010
200° y 151°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada en fecha 20 de julio del presente año, por el abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual manifestó que en fecha 11 de junio de 2010, presentó informe en virtud a la recusación que le fuera presentada por el abogado ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO en el juicio incoado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, quien actuara en su propio nombre y en condición de coadministrador de la Sociedad Mercantil INFODATA, C.A contra la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA por NULIDAD DE DOCUMENTO DE USUFRUCTO, donde planteaba los motivos de la recusación que dieron origen a la inhibición que formula; igualmente manifiesta en dicha inhibición, que en lo adelante manifiesta su animadversión a conocer causas donde intervenga el abogado ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO y procede a inhibirse por considerarlo su enemigo manifiesto conforme a lo establecido en el articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, esto a lo fines de garantizar una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, y en razón de que tales actuaciones remitidas para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento del expediente en referencia, y encontrando que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese, Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen y anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.



AGP/nvam.-