EXP. Nº 11476-10
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de octubre de 2.010
200º y 151º
Vista la inhibición formulada por el abogado BELTRAN DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual manifiesta que se inhibió de conocer de la comisión Nº 6896, librada en el juicio que por QUERELLA FUNCIONARIAL sigue la ciudadana AIDA MARGARITA DIAZ SAAVEDRA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por cuanto en dicha comisión obra como abogado asistente de la parte demandante el ciudadano Nelson Alberto Valero Paredes, titular de la cédula de identidad No. 11.128.847 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054, en virtud de que entre dicho abogado y él existe causal de inhibición, contemplada en el ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por este Tribunal de alzada, y solicita al Tribunal que corresponda su conocimiento que tome en cuenta el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2.003.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición; y en razón de que tales actuaciones remitidas para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento del referido asunto, considera este Juzgador que su inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria Accidental,



AGP/bce.-