JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de octubre de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre del año en curso, suscrita por los ciudadanos Lozada Briceño Juan Heriberto, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Johnni Negron Salas, inscrito en el IPSA Bajo el N° 16.009, y Villegas Godoy Zoraida Coromoto, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alexander José Duran Olivares, inscrito en el IPSA Bajo el N° 60.981, mediante la cual celebraron convenimiento, y en la cual la parte demandada expone:

“A objeto de dar por terminado el presente juicio de PARTICION, ofrezco en este acto la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00 F), representado por un cheque del Banco Mercantil, agencia única N° 58667339, cuenta corriente N° 0105 – 0056 – 79 – 1056203757, con el presente pago no le quedo debiendo nada a mi ex-conyuge…”

Por su parte el apoderado judicial de la demandante de autos, expuso:

“Acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada, pido a este Tribunal se homologue el presente convenimiento, se tenga com cosa juzgada y se archive el presente expediente.”

Visto lo acordado por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo; en consecuencia, este Tribunal observa, que el convenimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el Juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor, conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado o realiza un acuerdo con el demandante para dar cumplimiento a la obligación y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.
Igualmente, este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y que el abogado Alexander José Duran Olivares, inscrito en el IPSA Bajo el N° 60.981, el cual obra como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultades para desistir, disponer del derecho en litigio, y recibir cantidades de dinero, según consta en el poder que corre inserto al folio trece (13), razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así decide.
Asimismo, por cuanto el presente juicio se encuentra terminado se ordena agregar la pieza de medidas a la pieza principal, siguiendo la misma foliatura. Agréguese.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se agrego.-

La Secretaria Accidental.
AGP/nvam.-