EXP. 11484-10.-
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibidas por Distribución en fecha 20 de octubre del presente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que previa revisión que a la causa signada con el Nº 5812 (Nomenclatura de ese Tribunal) observó que la ciudadana RUTH ELENA PEREZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.318.524, con quien mantiene un vínculo de enemistad pública y notoria desde hace muchos años, forma parte del referido juicio, siendo un hecho del conocimiento público. Que por cuanto el conocimiento de las causas trasciende a la competencia pública, es por lo que procede a INHIBIRSE de conocer de la causa en referencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, y todo en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reexposiciones inútiles.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, así como las actuaciones que en copia fotostáticas certificada corren insertas en este expediente, referente a la inhibición formulada, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

La Secretaria Accidental,



AGP/nvam.-