Exp. Nº 9318-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 11 de agosto de 2005, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ VILLEGAS y SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.216.638 y 12.940.737 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Carache del estado Trujillo, asistidos por el abogado Victoriano de Jesús Hernández R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.157, quienes expusieron:
Que en fecha 29 de diciembre del año 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de la parroquia y municipio Carache del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 09, signada con el N° 12. Que no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos JAVIER JOSÉ VILLEGAS y SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, en fecha 1ero. de octubre de 2010, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: JAVIER JOSÉ VILLEGAS y SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre de 2004, por ante el Concejo Municipal de la parroquia municipio Carache, estado Trujillo, y que desde el día 24 de noviembre de 2005, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ VILLEGAS y SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veintinueve (29) de diciembre de 2004, por ante el Concejo Municipal de la parroquia y municipio Carache del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 9 del expediente, signada con el Nº 12.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).

La Secretaria Accidental,

AGP/bce.-