Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: TEOBALDO MORALES MARQUINA
PARTE DEMANDADA: DANIEL DURAN
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 555-2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano TEOBALDO MORALES MARQUINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.827.213, en su condición de Representante Legal de la Sucesión Morales Marquina, asistido por el Abogado CARLOS ACEVEDO, Inpreabogado N° 78.974, contra el ciudadano DANIEL DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.828.671.
En fecha 11 de Octubre de 2010, se acordó darle entrada a la demanda y revisarla.
De la revisión de la demanda observa esta Juzgadora: Plantea el demandante que en fecha 28 de febrero de 2005, celebró un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano DANIEL DURAN, sobre un lote de terreno de riego, especificado y delimitado en el escrito libelar, pero que desde el 09 de Septiembre de 2005, no le paga el canon de arrendamiento convenido, fundamentando la demanda en el artículo 34 literales A y E de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Esta Juzgadora para decidir sobre la admisión de la demanda lo hace previas las siguientes observaciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.
El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa: “Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de: a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.- ……”
Versa la presente demanda de Desalojo sobre un lote de terreno no edificado, lo cual es contrario a la disposición expresa de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, antes citada.
En orden y fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano TEOBALDO MORALES MARQUINA contra el ciudadano DANIEL DURAN, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Carache, quince (15) de Octubre de dos mil diez- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.