Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintidós (22) de Octubre de dos mil diez.-

EXPEDIENTE N° 547/2.010.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 577/2.010, siendo la demandante: JENNYS MILADYS ROMAN ARAUJO y el demandado: NELSON RAMON GARCES COLMENARES, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 23 de Septiembre de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: NELSON RAMON GARCES COLMENARES, se compromete a pasarle a la ciudadana: NACARI ANDREINA VALERA BENITEZ, para su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensual, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), e igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: NELSON RAMON GARCES COLMENARES, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.