Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez.-

EXPEDIENTE N° 551/2.010.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 577/2.010, siendo la demandante: KATTY CAROLINA GIL y el demandado: JOSÉ GREGORIO MATERANO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 07 de Octubre de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MATERANO, se compromete a pasarle a la ciudadana: KATTY CAROLINA GIL, para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), e igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado y medicina.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MATERANO, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.