Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

EXPEDIENTE N° 514-2.010.-

PARTE DEMANDANTE: FREDI COROMOTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.905.187, domiciliado en la Calle Sucre, casa S/Nº, a una cuadra de la Prefectura, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDADA: WILMER MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.766.957, domiciliado en el Sector Las Acacias, Av. Los Ilustres, Edificio Palma Real, Piso Nº 6, Apartamento 6-A, frente al Parque Los Ilustres, de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.-


SINTESIS PROCESAL


En fecha 01 de Junio de 2.010, se recibió en este Juzgado, Demanda interpuesta por el ciudadano: FREDI COROMOTO MORILLO, contra el ciudadano: WILMER MONTILLA por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
En fecha 04 de Junio de 2.010 se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 09 de Junio de 2.010 se ADMITIÓ la demanda y se ordenó Intimar al demandado para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación para que pague las cantidades demandadas y se exhortó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la practica de la Intimación.-
En fecha 16 de Julio de 2.010, se declaro NULO el Decreto de Intimación (Auto de Admisión de la demanda) por un error involuntario, se libró nuevamente Boleta de Intimación y se remitió al Juzgado exhortado.-

DESISTIMIENTO

En fecha 29 de Septiembre de 2.010, presentó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, el ciudadano: FREDI COROMOTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.905.187, asistido por el Abg. JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.877, y desistió del procedimiento.-
MOTIVA

Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante, lo hace previa las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en Expediente Nº 05-751, expresa:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento del procedimiento y que fue propuesta por la persona del demandante debidamente asistido de Abogado.-

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda, presentado por el ciudadano: FREDI COROMOTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.905.187, asistido por el Abg. JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.877, el cual se seguía en contra del ciudadano: WILMER MONTILLA, por: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cuatro (04) de Octubre de dos mil diez.- Años 200º y 151º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal y cumpliéndose con lo ordenado en la misma.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.