Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA VALERA MARIN.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 476-2.009.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 22 de Abril de 2.010, la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA MARIN, consignó Facturas por concepto de gastos médicos, zapatos y transporte, para su hija, por un monto de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.496,19), de gastos generados a partir del 23 de Marzo de 2010 hasta el mes de abril de 2010, a fin que el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, cancele el 50% que le corresponde por las mismas.
En fecha 17 de Junio de 2.010, la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA MARIN, consignó Facturas por concepto de gastos de medicinas, zapatos, ropa y colchón Semi-ortopédico, para su hija ya mencionada, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.551,50) de gastos generados en los meses de mayo y junio 2010, para que el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, cancele el 50% correspondiente.
En fecha 22 de Junio de 2.010, se ordenó notificar mediante oficio al ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, para que comparezca ante este Despacho a la brevedad posible a manifestar lo que a bien tenga sobre las facturas consignadas.
En fecha 24 de Septiembre de 2.010, se presentó el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, y mediante diligencia manifestó que para el 15 de octubre de 2010 depositará la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00) para cubrir el porcentaje correspondiente por actividades recreativas y el 30 de septiembre de 2010, depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el cubrir el 50% de útiles y uniformes escolares. Igualmente manifestó en cuánto a las facturas antes mencionadas, por gastos de vestido, calzado, médicos, transporte y colchón semi-ortopédico, que solicita se desglosen los gastos por cuanto no está de acuerdo con los gastos de transporte y otros que no guardan relación con medicamentos y consultas médicas, consignó con la diligencia oficio de fecha 06 de Julio de 2.010, donde el Inspector Jefe del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (INPRESFAPET), donde especifica los servicios médicos que benefician a su núcleo familiar incluyendo a su hija (omissis) y pide que en adelante lo que requiera su hija por este concepto sea tramitado por ante ese Instituto de Previsión Social.
En fecha 30 de septiembre de 2.010, la demandante ciudadana MARIA ANGELICA VALERA MARIN asistida por el Abogado DANIEL GONZALEZ, Inpreabogado N° 137.728, presentó escrito donde expresa que el demandado ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, no ha cumplido con los gastos de vestuario, calzado y medicinas, cuyo 50% asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.173,oo) y solicita que en caso que el demandado no llegue a un acuerdo en cancelar esta cantidad lo más pronto posible, se acuerde embargo o retención de su sueldo mensual o cualquier otra medida favorable para la menor.
Vista las exposiciones de las partes este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERA: Las facturas cuya cancelación solicita la demandante por gastos de vestido, calzado y medicinas para su hija, son las consignadas por ella en el expediente y descritas anteriormente, las cuales ascienden a un monto total de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.047,69), correspondientes a gastos de su hija durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio 2010, solicita el demandado se desglosen y no se tomen en cuenta otros gastos diferentes a vestido, calzado, medicinas, a lo cual la demandante no se opuso, por lo que se procede a desglosar dichos gastos, y no se toma en cuenta factura de colchón semi-ortopédico, por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), en consecuencia se toma como monto de la obligación, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.347,69) y el 50% de las mismas, la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.173,84).
SEGUNDA: De la revisión del expediente se observa que el demandado ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, ha cancelado por concepto de los gastos de la hija reflejados en las facturas, las siguientes cantidades: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en fecha 08 de Abril 2010; CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en fecha 03 de Mayo 2010; CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en fecha 04 de Junio de 2010 y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en fecha 15 de Julio de 2010, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que restado al 50% que le corresponde cancelar da un total a pagar de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.673,84).- Así se decide.-
TERCERO: Por cuánto el demandado ha cumplido parcialmente la obligación, no ha incumplido con la Obligación de Manutención y ha expresado la voluntad de cancelar otros conceptos como recreación, útiles y uniformes escolares se NIEGAN las medidas solicitadas por la demandante.- Así se decide.-
CUARTO: Por cuánto el demandado consignó constancia de INPRESFAPET, donde se especifican los beneficios médicos, odontológicos y otros, de los que goza su hija, en adelante se deberán tramitar los servicios que dicho Instituto de Previsión Social cubra por ante esa instancia.- Así se decide.-
QUINTO: Se acuerda notificar mediante Boleta a las partes, en las direcciones indicadas como domicilio de ellos en el Expediente, para que comparezcan por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las comunicaciones para un acto conciliatorio donde se fijará las condiciones de pago de las facturas reclamadas, y por cuanto el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, se acuerda exhortar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la práctica de la misma.-
SEXTO: Notifíquese de esta Decisión a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Carache, cinco (05) de Octubre de dos mil diez- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado en la misma.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.