TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.560
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA YSABEL GARCIA Viuda de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.864.270, domiciliada en el Sector el Molino, Vía La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada NADIA KARKOM ATIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.095.833 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 140.776.
VISTOS .-
N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YSABEL GARCIA Viuda de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.864.270, domiciliada en el Sector el Molino, Vía La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada NADIA KARKOM ATIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.095.833 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 140.776; mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos VICTOR JESUS y VICTOR JOSE RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.151.779 y 20.430.051 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICTORIANO JOSE RIVERO CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.742.549, cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos nombrados como VICTOR JESUS y VICTOR JOSE RIVERO GARCIA, quien falleció ab-intestato día 20 de Septiembre de 2003, en el Instituto Médico Valera, Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción fecha 26 de Septiembre de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, signada con el Nº. 71, es por lo que solicita se les declare, como únicos y universales herederos del referido causante, conforme a la ley.
Con fecha 21 de Julio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la ciudadana ROSA YSABEL GARCIA viuda de RIVERO, que ella y sus hijos VICTOR JESUS y VICTOR JOSE RIVERO GARCIA respectivamente, antes identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante VICTORIANO JOSE RIVERO CARRASQUERO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 20 de Septiembre de 2003, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido ciudadano.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 71, expedida en fecha 26 de Septiembre de 2003, por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana ROSA ISABEL GARCIA y el causante VICTORIANO JOSE RIVERO CARRASQUERO, expedida por la Jefatura Civil, Parroquia Alonso Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 2003 y marcada con el No. 300
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 1.846 y 1314, expedidas en fechas 25 de Septiembre de 2003 y 11 de abril de 2008, por la Jefatura Civil, de la Parroquia Alonso Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y por la Dirección del Registro Municipal de la ciudad de Valera Estado Trujillo respectivamente.
Cuarto: Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primero de Ciudad Ojeda en fecha 30 de Abril de 2010, donde los ciudadanos MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, ELVIRA RODRIGUEZ DE CASTELLANOS y CARMEN RAMONA MEJIA, titulares de las cédulas de identidad Números 4.524.061, 4.524.075 y 7.857.493 respectivamente y al respecto el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante VICTORIANO JOSE RIVERO CARRASQUERO, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.742.549 a su cónyuge ciudadana ROSA YSABEL GARCIA VIUDA DE RIVERO y a sus hijos VICTOR JESUS RIVERO GARCIA y VICTOR JOSE RIVERO GARCIA, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.