PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL.
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTES SOLICITANTES: LUIS DANIEL PEREZ URDANETA y MARIA ESPERANZA MATHEUS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.761.137 y 5.567.339, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JUÁREZ RUIZ e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.206.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXP. 5.767.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil junto con los recaudos que le acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 – A, del Código Civil, formulado por los LUIS DANIEL PEREZ URDANETA y MARIA ESPERANZA MATHEUS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.761.137 y 5.567.339, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JUÁREZ RUIZ e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.206, quedando sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
A los folios 02 y 03 cursan fotocopias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, plenamente identificados.
Al folio 04 y vuelto cursa certificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS DANIEL PEREZ URDANETA y MARIA ESPERANZA MATHEUS, la cual se encuentra inserta en el libro del año 1984, acta Nº 90, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Al folio 05 cursa planilla de tramite Nº 2010-0994-TMV, de fecha 28-07-2010 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Al folio 06 y vuelto cursa auto de fecha 29/07/2010 donde el tribunal admite la solicitud de Divorcio del artículo 185 - A y ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 07 cursa diligencia mediante la cual la co-actora MARIA ESPERANZA MATHEUS, asistida por el Abogado CARLOS A. JUAREZ RUIZ, consigna las expensas para la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 08 riela auto de fecha 05/08/2010 donde se provee lo conducente a la citación de la representación Fiscal, donde se le notifica de la Solicitud de Divorcio.
Al folio 09 cursa copia del oficio signado con el No. 2010-1095 dirigido a la Fiscal VIII del Ministerio Público, donde se le notifica de tal solicitud.
Al folio 10 cursa copia de oficio debidamente firmado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 21 de Septiembre de 2010.

APRECIACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que los solicitantes señalan en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo antes Distrito Valera, en fecha del 13 de Octubre de 1984, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Carvajal casa Nº 57, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Ahora bien, ciudadano Juez, nuestro matrimonio transcurrió en forma por lo demás normal, por más de quince (15) años, pero por ultimo su relación surgieron posiciones y conductas totalmente contrapuestas, que a la larga hicieron que se separaran en forma total y definitiva en el mes de Mayo del 2000, estando separados de hecho desde la fecha señalada y de lo cual hace más de cinco (5) años y habiendo tenido nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Carvajal casa Nº 57, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo
Que en base a los antes narrado, es por lo que vienen en conjunto y de mutuo acuerdo a solicitar EL DIVORCIO entre nosotros, basándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por Ruptura Prolongada de la vida en común por más de cinco años.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud por la MATERIA, por la CUANTÍA y por el TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio formulado por los LUIS DANIEL PEREZ URDANETA y MARIA ESPERANZA MATHEUS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.761.137 y 5.567.339, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JUÁREZ RUIZ e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.206, y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, conforme lo establece el artículo 185 - A del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.

TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil formulado por los LUIS DANIEL PEREZ URDANETA y MARIA ESPERANZA MATHEUS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.761.137 y 5.567.339, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JUÁREZ RUIZ e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.206, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 90, que corre inserta a los folios 04 y vuelto del presente Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y remítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria. La …

Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.

La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.


REBV/jcbdn/c.Olmos
Exp. C. 5767