PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.606
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OMAR ALBERTO ZERPA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, Topografo, titular de la cédula de identidad No. 3.523.260, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 40, Piso 02, Apartamento 02-01, Valera Estado Trujillo, asistida por la abogada ANA GABRIELA ZERPA CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.796.644, inscrita en el I.P.S.A bajo el N. 105.740
VISTOS .-
N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ALBERTO ZERPA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, Topografo, titular de la cédula de identidad No. 3.523.260, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 40, Piso 02, Apartamento 02-01, Valera Estado Trujillo, asistida por la abogada ANA GABRIELA ZERPA CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.796.644, inscrita en el I.P.S.A bajo el N. 105.740, mediante la cual solicita se le declare a él y a su hija ANA GABRIELA ZERPA CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.796.644 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ANA GRACIELA CABRITA DE ZERPA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, jubilada y titular de la cédula de identidad Nº. 4.063.502, quien era su legitima cónyuge y madre de la referida ciudadana ANA GRACIELA CABRITA DE ZERPA, según consta en Acta de Defunción fecha 13 de agosto de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº. 494, es por lo que solicita se le declare, como Unicos y Universales Herederos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 24 de Septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el ciudadano OMAR ALBERTO ZERPA, que él y su hija ANA GABRIELA ZERPA CABRITA, antes identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante ANA GRACIELA CABRITA DE ZERPA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 01 de agosto de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida ciudadana.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 494, expedida en fecha 13 de Agosto de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos OMAR ALBERTO ZERPA FERNANDEZ y ANA GRACIELA ZERPA DE CABRITA , expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estrado Trujillo, en fecha 19 de agosto de 2010 y marcada con el No. 181
Tercero: Copia certificadas de la Partida de Nacimiento Número 134 correspondiente a la ciudadana ANA GABRIELA, expedida en fecha 23 de agosto de 2010 por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos GLADYS MARGARITA CABRERA y BETTY CABRERA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.507.978 y 5.102. 157 en su orden; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA GRACIELA CABRITA DE ZERPA, que en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.063.502, a los ciudadanos OMAR ALBERTO ZERPA FERNANDEZ y a la ciudadana ANA GABRIELA ZERPA CABRITA antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.