PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
DEMANDANTE: JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.324.296, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 83.856, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO SEBASTIANO PULEO BELLINGHIERI, titular de la cédula de identidad No. 10.031.192
DEMANDADO: OMAIRA DEL CARMEN UMBRIA DE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.400.527
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano JUAN CARLOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.324.296, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 83.856, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO SEBASTIANO PULEO BELLINGHIERI, titular de la cédula de identidad No. 10.031.192 demanda a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN UMBRIA DE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.400.527, por DESALOJO DE INMUEBLE.
La demanda fue admitida por este tribunal en fecha 04 de Octubre de 2010, emplazándose al demandado para la contestación a la demanda.
I
PARTE MOTIVA
Las partes de la presente controversia en fecha 20 de Octubre de 2010 declararon ante este tribunal la decisión de dar por terminado el presente juicio, proponiendo al efecto realizar la presente transacción en los términos siguientes: “En mi condición de parte demandada en el presente juicio y a los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citada, convengo en la presente demanda, en su reforma y en todas y cada una de sus partes…. Convengo en pagar los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009. AsÍ como también los correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2010….Solicita a la parte actora se nos conceda un plazo de cincuenta y dos (52) días continuos contados a partir de la fecha de hoy Veinte (20) de Octubre del año dos mil Diez (2010) para desocupar el inmueble objeto de la presente demanda….En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante suficientemente autorizado para este acto el abogado JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, quien expuso: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte demandada, a partir del día de hoy Diecinueve (19) de octubre del año dos mil Diez (2010), cincuenta y dos (52) días continuos para que se le haga entrega del inmueble arriba indicado objeto del presente litigio a mi representado, es decir, que el plazo es hasta el Diez (10) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), sin prorroga, obligándose la parte demandada a pagar puntualmente los ya referidos cánones insolutos y los que se sigan generando, así como los servicios públicos ya que el atraso en el pago de un mes en cualquiera de los servicios y en el canon de arrendamiento por parte de la parte demandada, dejará resuelto de pleno derecho el presente convenio…. En este estado las partes, declaran estar de acuerdo con el presente convenimiento y solicitamos a este tribunal a su digno cargo que se homologado el presente convenimiento, y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente solicitud de transacción judicial (sic), incoada por las partes intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de autocomposición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto unilateral de autocomposición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de autocomposición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y en el artículo 256 “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.
Así, y en base a lo anteriormente relacionado y transcrito es criterio de este Juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente procedimiento de Desalojo de Inmueble; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.324.296, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 83.856, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO SEBASTIANO PULEO BELLINGHIERI, titular de la cédula de identidad No. 10.031.192 y OMAIRA DEL CARMEN UMBRIA DE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.400.527, asistida por el abogado JESUS BELTRAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 39.027, por DESALOJO DE INMUEBLE, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena archivar la presente causa definitivamente, una vez quede firme la presente decisión conforme a la ley.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. EN VALERA A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).- 200º Años de la Independencia y 151º Años de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
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