PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA,
MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: WILMER BENIGNO PEREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.914.770, asistido por la Abogada en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.019.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.794.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.604

Se inicia el presente procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE YMELDA DEL CARMEN VILLARREAL DE PEREZ, quién era venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.408.623, fallecido en fecha: 30 de Junio de 2010, según Acta de Defunción Nº 220, Tomo VII, Año 2.010 de fecha 22 de Julio de 2010, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, formulada por el ciudadano: WILMER BENIGNO PEREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.914.770, de profesión Farmacéutico, hijo de la de cujus, y que forma parte del presente procedimiento formulado por el referido ciudadano WILMER BENIGNO PÉREZ VILLARREAL, ya identificado, con domicilio en las Residencias “Don José”, piso 4, apartamento 4-2, ubicadas en la Avenida Ayacucho de la ciudad de Maracay, Estado Aragua y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.019.551 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.794, quien procede a ejercer su derecho y el de su padre BENIGNO ESTEBAN PÉREZ y su hermana YANIRE YOLEIDA PÉREZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 638.169 y 9.329.634, respectivamente, caso y soltera en su orden, domiciliado el primero en la población de Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo y la segunda en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos:
 Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 03);
A) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 220, Tomo VII, Año 2010, de fecha 22 de Julio de 2010, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua (folio 04);
B) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante, la de cujus, su padre y su hermana (folio 05);
C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 61 del Año 1.967 (folio 06);
D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 4137 del año 1972, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 07) y correspondiente al ciudadano WILMER BENIGNO;
E) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 691 del año 1969, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 10) y correspondiente a la ciudadana YANIRE YOLEIDA;
F) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MATILDE ELENA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ y MANRIQUE ANTONIO VASQUEZ GARCIA.
Al folio 10 riela constancia de distribución signado con el Nº 2010-1157-TMV, de fecha 20/09/2010;
A los folios 11 al 19 corre e inserto copias y original del poder especial que le otorgaren los ciudadanos BENIGNO ESTEBAN PEREZ y WILMER BENIGNO PEREZ VILLARREAL, a la Abogada BELINDA ADRIANI MATHEUS.
Al folio 20 riela auto de fecha 24/09/2010 mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo (folio 21).
Al folio 22 riela diligencia de fecha 30/09/2010, suscrita por la Abogada en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, mediante la cual deja constancia de haber recibido el cartel para su respectiva publicación.
Al folio 23 riela diligencia de fecha 01/10/2010, suscrita por la Abogada en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, mediante la cual consignan el ejemplar integro del Diario El Tiempo de fecha 01/10/2010.
Al folio 24 corre inserto auto de fecha 05/10/2010, mediante el cual se deja constancia de la consignación del Diario El Tiempo y ordenándose a agregar únicamente a los autos la página principal de la prensa y el cartel publicado (folios 25 y 26). Prueba esta que este sentenciador le da pleno valor probatorio por ser fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 27 riela auto de fecha 11/10/2010, mediante el cual se fija oportunidad de día y hora para oír las declaraciones de los ciudadanos MATILDE ELENA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, OLIMPIA PAREDES DE QUINTERO y MANRIQUE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, todo conforme a los artículos 11, 900, 483 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 28 riela acta de declaración de fecha 15/10/2010, por parte de la ciudadana MATILDE ELENA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.003.684. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, cuanto arroja un indicio de la relación que alega el solicitante en autos, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Al folio 29 riela acta de fecha 15/10/2010, a través de la cual se deja constancia del acto desierto de la declaración por parte de la ciudadana OLIMPIA PAREDES DE QUINTERO. Esta prueba no se toma por cuanto no fue materializada.
Al folio 30 riela acta de declaración de fecha 15/10/2010, por parte del ciudadano MANRIQUE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.402.598. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, cuanto arroja un indicio de la relación que alega el solicitante en autos, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
Vencido suficientemente como se encuentra el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere a este Tribunal a oponerse a la presente solicitud o a que formulare solicitud alguna. En consecuencia, se procede a decidir lo siguiente: Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 03); A) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 220, Tomo VII, Año 2010, de fecha 22 de Julio de 2010, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua (folio 04); B) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante, la de cujus, su padre y su hermana (folio 05); C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 61 del Año 1.967 (folio 06); D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 4137 del año 1972, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 07) y correspondiente al ciudadano WILMER BENIGNO; E) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 691 del año 1969, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 10) y correspondiente a la ciudadana YANIRE YOLEIDA; F) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MATILDE ELENA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ y MANRIQUE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, se evidencia que la causante YMELDA DEL CARMEN VILLARREAL DE PEREZ, quién era venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.408.623, fallecido en fecha: 30 de Junio de 2010, según Acta de Defunción Nº 220, Tomo VII, Año 2.010 de fecha 22 de Julio de 2010, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, era ESPOSA del ciudadano BENIGNO ESTEBAN PÉREZ, y MADRE del solicitante y de su hermana YANIRE YOLEIDA PEREZ VILLARREAL, plenamente identificados en autos, y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la Sucesión reclamada, según el Artículo 822 y 825 del Código Civil Venezolano, así como sus hijos que se encuentran reflejados en el Acta de Defunción ya aludida en autos. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YMELDA DEL CARMEN VILLARREAL DE PEREZ, quién era venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.408.623, fallecido en fecha: 30 de Junio de 2010, según Acta de Defunción Nº 220, Tomo VII, Año 2.010 de fecha 22 de Julio de 2010, con domicilio en jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo y civilmente hábil, al ciudadano BENIGNO ESTEBAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 638.169 y sus hijos WILMER BENIGNO PEREZ VILLARREAL y YANIRE YOLEIDA PEREZ VILLARREAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.914.770 y 9.329.634, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
• Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
• Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria. La Secretaria,

Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Johana Briceño de Núñez
REBV/jbdn/c.Olmos