PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.595
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAFAEL CAMILO BARRETO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 13.205.170, jurídicamente hábil y capaz, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS RANGEL ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.053.058, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 145.034
VISTOS .-
N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL CAMILO BARRETO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 13.205.170, jurídicamente hábil y capaz, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS RANGEL ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.053.058, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 145.034; mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos FERNANDO SEGUNDO BARRETO ANDRADE, GUSTAVO ADOLFO BARRETO ANDRADE, EDGAR DE JESUS BARRETO ANDRADE, FRANKLIN RAMON BARRETO ANDRADE, MARISOL BARRETO ANDRADE y JOSE MARIA BARRETO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.778.874, 5.778.875, 8.717.476, 8.717.478, 11.126.347 y 13.205.171 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA DOLORES ANDRADE viuda de BARRETO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº. 1.923.979, quien era su legitima madre, quien falleció ab-intestato día 16 de Mayo de 2010, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de la ciudad de Valera Estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción fecha 15 de Junio de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº. 373, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos RAFAEL CAMILO BARRETO ANDRADE, FERNANDO SEGUNDO BARRETO ANDRADE, GUSTAVO ADOLFO BARRETO ANDRADE, EDGAR DE JESUS BARRETO ANDRADE, FRANKLIN RAMON BARRETO ANDRADE, MARISOL BARRETO ANDRADE y JOSE MARIA BARRETO ANDRADE, como únicos y universales herederos de la causante MARIA DOLORES ANDRADE viuda de BARRETO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 12 de Agosto de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el ciudadano RAFAEL CAMILO BARRETO ANDRADE, que él y sus hermanos FERNANDO SEGUNDO BARRETO ANDRADE, GUSTAVO ADOLFO BARRETO ANDRADE, EDGAR DE JESUS BARRETO ANDRADE, FRANKLIN RAMON BARRETO ANDRADE, MARISOL BARRETO ANDRADE y JOSE MARIA BARRETO ANDRADE, antes identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA DOLORES viuda de BARRETO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 16 de Mayo de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida ciudadana.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 373, expedida en fecha 15 de Junio de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo.
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Números 275, 09, 206, 292, 582, 56 y 116, expedidas en fechas 21 de Julio de 2010, por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de los ciudadanos RAFAEL CAMILO, FERNANDO SEGUNDO, GUSTAVO ADOLFO, EDGAR DE JESUS, FRANKLIN RAMON, MARISOL y JOSE MARIA respectivamente.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de la causante MARIA DOLORES ANDRADE viuda de BARRETO y de los ciudadanos identificados en el particular segundo.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos JOSE FERNANDO LOPEZ OCANTO, JOHANA PERDOMO DABOIN y KEILA PERDOMO DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.094.841, 18.096.014 y 15.583.554 en su orden; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARIA DOLORES ANDRADE viuda de BARRETO, que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.923.979 a los ciudadanos RAFAEL CAMILO BARRETO ANDRADE, FERNANDO SEGUNDO BARRETO ANDRADE, GUSTAVO ADOLFO BARRETO ANDRADE, EDGAR DE JESUS BARRETO ANDRADE, FRANKLIN RAMON BARRETO ANDRADE, MARISOL BARRETO ANDRADE y JOSE MARIA BARRETO ANDRADE, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.
Solicitud N° 12595