REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, once (11) de octubre del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTE: JOSÉ REYES BAPTISTA DELGADO y ROSA MAGALY RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.375.355 y V-12.720.744, domiciliados en el sitio denominado “La Cima”, jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
ABOGADO DE LAS PARTES
Abogado en ejercicio VLADIMIR CASTELLANOS B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 93.466

Motivo: DIVORCIO, 185 A.-

Comparecen los ciudadanos JOSÉ REYES BAPTISTA DELGADO y ROSA MAGALY RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.375.355 y V-12.720.744, domiciliados en el sitio denominado “La Cima”, jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio VLADIMIR CASTELLANOS B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 93.466, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de octubre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías, anteriormente Distrito Boconó hoy día Municipio Juan Vicente Campo Elías, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 14, que corre inserta en autos. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la Calle La Inos, Casa S/N°, Sector Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO. Este Tribunal por auto de fecha 11 de agosto de 2010, admitió la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscala Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, la cual no opinó al respecto en el lapso establecido.- El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años” formulada por los ciudadanos: JOSÉ REYES BAPTISTA DELGADO y ROSA MAGALY RIVAS RIVAS, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 13 de octubre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías, anteriormente Distrito Boconó hoy día Municipio Juan Vicente Campo Elías, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 14. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias al Director del Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías como al Registrador Principal ambos de la jurisdicción del Estado Trujillo, a los fines consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años 200° y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las (12:30 p.m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede.-
La Secretaria,





La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
EXPEDIENTE Nº 2.712-2010.-
DEFINITIVA






SSC/YF/lbg.-