REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, once (11) de octubre de dos mil diez.-
Años: 200º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ODELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.262.267, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.821, mediante la cual solicita a este Tribunal, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hermanos: ORLANDO FERNÁNDEZ CONTRERAS, DELYS ONEIDA FERNÁNDEZ DE NAVAS, JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ CONTRERAS, OSVELIO FERNÁNDEZ CONTRERAS, OLEIDIS COROMOTO FERNÁNDEZ CONTRERAS, OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ CONTRERAS y a su sobrino JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MORA y a su persona, de quien en vida se llamara: MARÍA BRAULIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2009, según Acta de Defunción N° 48, expedida por la Coordinación de Registro Civil de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS y DAMARY ANDREINA DELFÍN BETANCOURT suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ORLANDO FERNÁNDEZ CONTRERAS, DELYS ONEIDA FERNÁNDEZ DE NAVAS, JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ CONTRERAS, OSVELIO FERNÁNDEZ CONTRERAS, OLEIDIS COROMOTO FERNÁNDEZ CONTRERAS, OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ CONTRERAS, ODELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ CONTRERAS y JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MORA y en su condición de hijos y sobrino legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARÍA BRAULIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;













SS/YF/lbg