JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. 2.718-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCOS ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión u oficios agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.327.168, domiciliado en el Sector El Carrizal de San Rafael, cerca del señor Leopoldo Torres, casa S/Nº, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha seis (06) de Octubre del presente año dos mil diez, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: ROSVELY DEL CARMEN URBINA TORRES venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.015.506, domiciliada en el Sector El Jarillo de San Rafael, cerca de la Escuela Concentrada El Jarillo, casa S/Nº, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: MARBELIS ALEJANDRA FERNÁNDEZ URBINA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARBELIS ALEJANDRA FERNÁNDEZ URBINA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARBELIS ALEJANDRA FERNÁNDEZ URBINA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-39-0060390984, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.192.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores N°. 2.718-2.010.-
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