REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.372-2.009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YUSLEIVI CAROLINA GARCÍA BARRET O, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.255, domiciliada en la Vega de Tostos, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
DEIBIS NASARET ALVARRAN, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.304.746, domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha once (11) de junio del año dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YUSLEIVI CAROLINA GARCÍA BARRETO, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.255, domiciliada en la Vega de Tostos, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de YULEISY KATERIN GARCÍA, por el padre ciudadano: DEIBIS NASARET ALVARRAN, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.304.746, domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: YULEISY KATERIN GARCÍA
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio ocho (08), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: DEIBIS NASARET ALVARRAN, la cual firmó y otorgó en fecha 14-07-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio nueve (09).-
Al folio diez (10) del presente expediente, en fecha 31 de julio de 2009, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto y compareció la parte demandada y demandante, el Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto el demandado expuso que la niña no era su hija y solicitó para comprobar su paternidad la realización de la prueba de ADN, seguidamente dio contestación a la demanda.-
Al folio once (11) del presente expediente, el Tribunal dictó auto en fecha 03 de agosto de 2009, mediante el cual acordó oficiar a la Doctora Lisbeth Borjas, Jefe de la Unidad de Genética del Hospital de Especialidades Pediátricas, Edificio y Docencia, oficio N° 3220-1039.- F 12.-
Al folio trece (13) de la causa corre inserta diligencia suscrita por el demandado de autos, la cual solicitó se oficiará al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual practica la Prueba de ADN de manera gratuita, igualmente solicitó que se dejará sin efecto el oficio N° 3220-1039, de fecha 03-08-2009, dirigido a la Doctora Lisbeth Borjas, Jefe de la Unidad de Genética del Hospital de Especialidades Pediátricas en Maracaibo Estado Zulia.-
Al folio catorce (14) del expediente el Tribunal dictó auto de fecha 01-12-2009, mediante el cual acordó oficiar al instituto mencionado con N° 3220-1497.-
Al folio dieciséis (16) de la causa, corre inserta comunicación N° CJ-0138/10, de fecha 28-01-2010, emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), informando a este Juzgado que efectivamente se otorga la gratuidad de la Prueba de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad e igualmente para concertar previa cita.-
El Tribunal dictó auto en fecha 19-03-2010, vista la comunicación mencionada y acordó librar boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
Al folio dieciocho (18), de autos cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boletas de notificación debidamente firmadas y se agregaron a la causa.-
Al folio veintidós (22) de la causa, corre inserta comunicación de fecha 03-05-2010, emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en la cual confirman dicha cita para la practica de la Prueba de ADN, el Tribunal mediante auto libró las respectivas boletas de notificación, y el Alguacil las consignó debidamente firmadas y se agregaron a sus autos.-
Al folio veintisiete (27) del presente expediente, corre inserta comunicación de fecha 03-05-2010, emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), informando a este Juzgado que la ciudadana: YUSLEIVI CAROLINA GARCÍA BARRETO y la niña YULEISY KATERIN GARCÍA, no comparecieron ante la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses a la cita que había sido confirmada por dicha Unidad.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YUSLEIVI CAROLINA GARCÍA BARRETO, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.255, domiciliada en la Vega de Tostos, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; a favor de YULEISY KATERIN GARCÍA BARRETO, por el ciudadano: DEIBIS NASARET ALVARRAN, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.304.746, domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto el demandado de autos manifestó que la niña no era su hija y solicitó se realizará la prueba del ADN para comprobar la paternidad.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el acto conciliatorio realizado en fecha 31-07-2009, fue solicitada por el demandado ciudadano: DEIBIS NASARET ALVARRAN, la Prueba de ADN de lo cual este Tribunal acordó mediante Auto oficiar a la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses, ubicado en Altos de Pipe, Estado Miranda; con N° 3220-1497, de fecha 01-12-2009, a los fines de que fijara día y hora para que las partes en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acudieran a esa Unidad para que le realizaran la prueba de ADN de lo cual se les notificó a las partes mediante boleta de notificación, seguidamente este Despacho recibió comunicación en fecha 22-06-2010, en la cual confirman cita para la Prueba de filiación biológica la cual fue pautada para el día 13-08-2010 a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.), y no fue posible realizarla debido a que la ciudadana: YUSLEIVI CAROLINA GARCÍA BARRETO y la niña YULEISY KATERIN GARCÍA no comparecieron a dicha cita.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal declara SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YUSLEIVI CAROLINA GARCÍA BARRETO, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.255, domiciliada en la Vega de Tostos, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo contra el ciudadano: DEIBIS NASARET ALVARRAN, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.304.746, domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la una (1:00) post meridiem.
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: que la anterior es copia fiel y exacta de su original lo que certifico en Boconó a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.372-2009
DEFINITIVA DE MENORES