REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, catorce (14) de octubre de dos mil diez.-
Años: 200º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA BENCELINA ESCALANTE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-8.017.652, domiciliada en el sector Miticun, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio, DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.198, mediante la cual solicita a este Tribunal, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: IVAN ALEXIS, NIXON ALI, CARLOS ALBERTO, JOSÉ GIOVANNY, ANDRY DUVAN y ERIC TOMAS HERNÁNDEZ ESCALANTE y a su persona, de quien en vida se llamara: TOMAS HERNÁNDEZ AVENDAÑO, quien falleció en fecha 21 de junio de 2010, según Acta de Defunción N° 39, expedida por la Coordinación de Registro Civil de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento.- 4) Acta de Matrimonio.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JUNIOR JESÚS LOBO MENDOZA y DAISY ERNESTINA MARTORELLI ROJAS suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: IVAN ALEXIS, NIXON ALI, CARLOS ALBERTO, JOSÉ GIOVANNY, ANDRY DUVAN y ERIC TOMAS HERNÁNDEZ ESCALANTE y en su condición de hijos y la ciudadana: ANA BENCELINA ESCALANTE DE HERNÁNDEZ en su condición de conyugue como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TOMAS HERNÁNDEZ AVENDAÑO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;