JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES N° 2.699-2010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: DANILO JOSÉ VALERA MORILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.027, soltero, Archivista, domiciliado en Los Apartamentos Barzalito II, N° 01-05, ubicado en la Avenida Gran Colombia frente a la Estación de Servicio Texaco, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 18-10-2010, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más diez (10) tickets de alimentación igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YULIMAR CAROLINA ROJAS, quien es venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.861, domiciliada en Residencias Tostos, Apartamento 01-01, Bloque N° 07, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de DANIEL ALEJANDRO VALERA ROJAS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de DANIEL ALEJANDRO VALERA ROJAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de su hijo en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores N°. 2.699-2.010.-

SSC/YFM/lbg