REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° y 151°
Recibido el presente libelo de demanda constante de quince (15) folios útiles, y anexo en treinta y siete (37) folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio: JORGE ELIÉCER ESCALANTE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.478, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.829.369, con domicilio en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, donde demanda al ciudadano: JESÚS RAMÓN ALBARRÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Sector El Volcán de Niquitao, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.250.714, y al ciudadano: JOSÉ DANIEL DELGADO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector La Escorá de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.140.319.- Por: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.- Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho.- Fórmese expediente numérese, en consecuencia, cítese a los ciudadanos: JESÚS RAMÓN ALBARRÁN CASTELLANOS y JOSÉ DANIEL DELGADO VELÁSQUEZ, ya identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, a aquel en que conste en autos la citación del últimos de los demandados, en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda, en los términos establecidos en el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, siguiéndose de allí en adelante el Procedimiento Oral contenido en el Título XI de la Primera Parte del Libro Cuarto de nuestro Código Adjetivo.- En cuanto a la medida de secuestro solicitada por la parte actora, este Tribunal resolverá por auto separado.- Líbrese los recaudos de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Despacho a fin de practicar las Citaciones ordenadas.- Anótese su entrada.-
La...
…Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se anotó su entrada bajo el Nº. 2.750-2.010, folio ciento nueve (109) vuelto del libro respectivo, se compulsó el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y se le entregaron los recaudos de citación de los demandados al Alguacil del Despacho.-
La Secretaria,