REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintidós (22) de octubre de dos mil diez.-
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSÉ AGUSTÍN ROSALES FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.521, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 36.388, mediante la cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORZAHIDA DEL CARMEN, DAYANARA JOSEFINA, ERIKA EDUVIGIS, JOSÉ AGUSTÍN, ROSMARY DEL VALLE y YANUARIA COROMOTO ROSALES FERNÁNDEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.704.567, V-12.720.661, V-12.720.662, V-13.950.521, V-15.589.153, V-15.941.328, respectivamente, de quien en vida se llamara: JOSÉ AGUSTÍN ROSALES ROSARIO, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción N° 17 del año 2008, del mencionado ciudadano. 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, los ciudadanos: JORGE LUÍS BRICEÑO TORRES y LUÍS JAVIER TORRES ROSARIO, suficientemente identificados y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: MARÍA ANASTACIA BERRIOS DE VILLAMIZAR, MARÍA AUXILIADORA VILLAMIZAR BERRIOS, EFRAÍN VILLAMIZAR BERRIOS, MARIA MERCEDES VILLAMIZAR DE MONTILLA y MARY LUZ VILLAMIZAR BERRIOS en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TEODORO DEL CARMEN VILLAMIZAR VALERA. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.-------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (1er) días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
SS/YF/lbg
Quien suscribe YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas que a continuación se expiden realizadas por el Alguacil de este Tribunal GUILLERMO DE JESÚS UZCATEGUI PUJOL, quien conmigo suscribe la presente certificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en congruencia con la Disposición Derogatoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado; Artículo 14 Literal “f” del Reglamento Notarías Públicas y 148, 157, 168, 170 y 171 de la Ley Orgánica de Administración Pública, fue confrontada y hallada exactas a sus originales, SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 185-2009.- Boconó, 01 de octubre de 2009.-
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía
EL AUTORIZADO;
Alguacil del Despacho
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Guillermo de Jesús Uzcategui Pujol .
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