REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

200° y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.222-2008.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-10.261.499, domiciliada en el Sector Chanda, al lado de la Piscina del Señor Ramón Briceño, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, casado, agricultor (siembra de hortalizas), titular de la cédula de identidad N° V-10.258.723, domiciliado en el Sector Mesa de La Arenosa, Casa S/N°, Vía El Barzal, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha doce (12) de julio de dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.499, domiciliada en el Sector Chanda, al lado de la Piscina del Señor Ramón Briceño, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo solicitando Obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar; a favor de DIANA KARINA BASTIDAS URBINA, por el padre ciudadano: PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, casado, agricultor (siembra de hortalizas), titular de la cédula de identidad N° V-10.258.723, domiciliado en el Sector Mesa de La Arenosa, Casa S/N°, Vía El Barzal, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folios treinta y tres (33) cursa original de la Partida de Nacimiento de DIANA KARINA BASTIDAS URBINA.-
Al folio treinta y cuatro (34), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
Al folio treinta y ocho (38), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, la cual firmó y otorgó en fecha 22-09-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio 39.-
Al folio cuarenta (40) del presente expediente, en fecha 06-10-2010, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, el Tribunal dejó constancia que por cuanto no estuvo presente la parte demandante no se verificó el acto, e instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-10.261.499, domiciliada en el Sector Chanda, al lado de la Piscina del Señor Ramón Briceño, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, a favor de DIANA KARINA BASTIDAS URBINA que le debe suministrar su padre ciudadano: PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser DIANA KARINA BASTIDAS URBINA hija del demandado de autos por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, se acuerda fijar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-10.261.499, domiciliada en el Sector Chanda, al lado de la Piscina del Señor Ramón Briceño, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre ciudadano: PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez.-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Loreidy del C. Barrios G
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) antes meridiem y se ofició bajo el N° 3220-1.259 y 3220-1.260.-
La Secretaria Accidental;









SS/YF/lbg