REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.694-2.010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA EDUVIGES BRICEÑO, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.824.351, domiciliada en Las Mesitas, casa S/N°, frente a la plaza, Parroquia General Ribas Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
EDISON DE JESÚS CASTRO GALLARDO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, Educador, titular de la cédula de identidad N° V-13.361.665, domiciliado en este Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en el Núcleo Estadal Rural N° 133, Caserío Omega, Sector San Rafael, después de la entrada a la Escuela Portachuelito a mano izquierda, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA EDUVIGES BRICEÑO, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.824.351, domiciliada en Las Mesitas, casa S/N°, frente a la plaza, Parroquia General Ribas Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de STEVEN JAVIER y STEPHANY CHIQUINQUIRÁ CASTRO BRICEÑO, por el padre ciudadano: EDISON DE JESÚS CASTRO GALLARDO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, Educador, titular de la cédula de identidad N° V-13.361.665, domiciliado en este Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en el Núcleo Estadal Rural N° 133, Caserío Omega, Sector San Rafael, después de la entrada a la Escuela Portachuelito a mano izquierda, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), y tres (03 cursan Partidas de Nacimiento de: STEVEN JAVIER y STEPHANY CHIQUINQUIRÁ CASTRO BRICEÑO..-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: EDISON DE JESÚS CASTRO GALLARDO, la cual firmó y otorgó en fecha 20-07-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
En fecha 11 de agosto de 2010, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA EDUVIGES BRICEÑO, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos STEVEN JAVIER y STEPHANY CHIQUINQUIRÁ CASTRO BRICEÑO, por su padre ciudadano: EDISON DE JESÚS CASTRO GALLARDO, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser STEVEN JAVIER y STEPHANY CHIQUINQUIRÁ CASTRO BRICEÑO. hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
|D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA EDUVIGES BRICEÑO, en representación de sus hijos STEVEN JAVIER y STEPHANY CHIQUINQUIRÁ CASTRO BRICEÑO, contra el padre, ciudadano: EDISON DE JESÚS CASTRO GALLARDO. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre EDISON DE JESÚS CASTRO GALLARDO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez.-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las doce (12:00) meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1172 y 3220-1173.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.694-2010
DEFINITIVA DE MENORES
SSC/YFM/lbg
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